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30 DE MARZO. DÍA INTERNACIONAL DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR

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Con motivo del Día Internacional de la Empleadas de Hogar, mostramos cuáles son las 6 cuestiones más importantes sobre el Sistema Especial de Seguridad Social para estos trabajadores.

Desde 2021, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se encuentra integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

1. ¿Qué necesito para contratar una empleada de hogar?

En primer lugar, se recomienda tener un contrato de trabajo escrito y firmado que recoja las especiales del servicio de empleadas de hogar (obligatorio si los servicios van a durar más de cuatro semanas).

Si no, salvo que puedas demostrar lo contrario, se considera que el contrato es por tiempo indefinido y jornada completa.

Para poder confeccionar este contrato el empleador debe disponer de un código de cuenta de cotización específico y debe establecer la jornada y sueldo pactados.

2. ¿Cuándo tengo que cursar el alta en Seguridad Social?

El alta en el empleo de hogar se podrá realizar con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en el que se inicie la actividad.

Si la persona empleada ya ha empezado a trabajar, puedes tramitar el alta hasta pasados 30 días desde el inicio de actividad. En ese caso, se considera que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.

3. ¿Cuál es el salario mínimo que debe cobrar una empleada de hogar?

En España el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2022 es de 14.000 € brutos / año. Está fijado en 14 pagas (12 pagas + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), pero se pueden prorratear las pagas extras.

Cuando la persona empleada trabaja menos de 120 días al año en un mismo domicilio se considera trabajo por horas. En este caso, el precio mínimo por hora de trabajo en 2022 es de 7,82 euros/hora. Este importe ya incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas y las vacaciones.

4. ¿Qué tipos de contrato de trabajo de empleadas de hogar hay?

  • Trabajo por horas en régimen externo: menos de 120 días por año y 7,82€/hora.
  • Jornada completa: más de 120 días por año y 1.166,67€/mes (38,89€/día).
  • Jornada parcial: más de 120 días por año y sueldo proporcional a las horas contratadas.

5. ¿Cuáles son los costes del contrato de empleadas de hogar?

Contratar a una empleada de hogar conlleva pagar no sólo el salario convenio si no los costes de Seguridad Social asociados a su nómina.

El coste de Seguridad Social varía en función de la retribución mensual. Así las tablas salariales de 2022 son las siguientes:

Tramo Retribución mensual Base de cotización Cuota empleador Cuota empleador bonificada Cuota empleado
euros/mes euros/mes
1.º Hasta 259,00 222 55,72 45,24 10,43
2.º Desde 259,01 hasta 403,00 365 91,62 74,39 17,16
3.º Desde 403,01 hasta 548,00 509 127,76 103,73 23,92
4.º Desde 548,01 hasta 692,00 653 163,90 133,08 30,69
5.º Desde 692,01 hasta 838,00 798 200,30 162,63 37,51
6.º Desde 838,01 hasta 981,00 941 236,19 191,78 44,23
7.º Desde 981,01 hasta 1.125,90 1.125,90 282,60 229,46 52,92
8.º Desde 1.125,91 hasta 1.228,00 1.177,00 295,43 239,87 55,32
9.º Desde 1.228,01 hasta 1.388,00 1.322,00 331,82 269,42 62,13
10.º Desde 1.388,01 Retribución mensual

 

Por su parte, los empleadores que ostenten la categoría de familia numerosa tienen derecho a una bonificación del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

6. ¿Quién tiene que tramitar el alta e ingresar las cuotas de Seguridad Social?

Con carácter general, el empleador es el responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas a la Seguridad Social.

Como excepción, si la empleada va a realizar menos de 60 horas al mes y así lo acuerda con el empleador, podrá tramitar su alta. En este caso, el trabajador tendrá también que ingresar cada mes las cuotas de ambos (empleador y trabajador) a la Seguridad Social.

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