ABOGADOS LABORALISTAS
Actuamos en todo el territorio nacional
abogado laboralista para
TRABAJADORES
preguntas frecuentes
¿CUÁNTO ME VA A COSTAR LA RECLAMACIÓN?
En el caso de reclamaciones de trabajadores, nuestros honorarios como abogados son de una cuantía fija más un porcentaje a éxito.
¿QUÉ INCLUYEN VUESTROS SERVICIOS?
Nuestros servicios incluyen:
- Primera consulta y estudio del asunto.
- Redacción y presentación de la papeleta. Asistencia al acto de conciliación.
- Negociaciones con la empresa.
- Redacción y presentación de la demanda. Asistencia a la vista de juicio.
- Ejecución de la sentencia.
- Fase de recursos: solamente si se gana el juicio y recurre la empresa.
Nuestros servicios NO incluyen:
- Gastos en burofax y mensajería.
- Honorarios de peritos.
- Obtención de certificados y escrituras.
- Fase de recursos: no se incluyen los recursos frente a la sentencia si se pierde el juicio.
¿ES OBLIGATORIO CONTRATAR UN ABOGADO?
No. En la jurisdicción social no es obligatoria la intervención de un abogado, el trabajador puede defenderse a sí mismo.
Sin embargo, es conveniente contratar uno, ya que se trata de un procedimiento judicial y, como tal, se rige por las leyes procesales que son muy complejas. En contra de lo que algunas personas piensan, los jueces no ven como un factor positivo que los trabajadores asistan sin abogado, ya que al desconocer el procedimiento suelen generar muchos inconvenientes.
Recuerda que el trabajo de los jueces es administrar justicia, no ayudar a los trabajadores a ganar los juicios, que es lo que hacen los abogados.
¿PUEDO RECLAMAR SI TENGO UN CONTRATO TEMPORAL?
La mayoría de contratos de duración determinada o por obra y servicio se realizan en fraude de ley, por lo que a la finalización de los mismos es posible reclamar la indemnización correspondiente al despido improcedente.
¿PUEDO COBRAR EL PARO CON UN DESPIDO DISCIPLINARIO?
Sí puedes percibir tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo. El artículo 267.1.a) dispone que el despido (disciplinario o improcedente) causa situación legal de desempleo, dando acceso a la prestación.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR POR DESPIDO?
El plazo para reclamar por despido es de 20 hábiles, no se cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos.
¿ME PUEDEN DESPEDIR SI DEMANDO A MI EMPRESA?
Cuando los trabajadores reclaman contra sus empresas les protege el llamado “derecho a la indemnidad”, que impide que los empresarios tomen represalias contra ellos por haber interpuesto una reclamación.
En el caso de que un trabajador que haya presentado una demanda fuera despedido sin motivo, la empresa deberá volver a readmitirlo y, además, pagarle una indemnización por daños y perjuicios.
El “blindaje” que proporciona el derecho a la indemnidad no es absoluto, si el trabajador comete algún tipo de falta muy grave, puede ser objeto de un despido disciplinario.
¿ME PUEDEN CONDENAR A PAGAR AL ABOGADO DE LA EMPRESA SI PIERDO EL PLEITO?
En la jurisdicción social la ley no contempla la imposición de costas a los trabajadores en primera instancia. Por lo que es imposible que, en caso de perder el juicio, tengas que pagar los honorarios del abogado de la parte contraria.
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EMPRESAS
TRABAJAMOS CON PRESUPUESTO CERRADO.
ESTUDIO DEL ASUNTO Y CONCILIACIÓN
- – Estudiamos el asunto y examinamos toda la documentación.
- – Buscamos toda la jurisprudencia aplicable al caso.
- – Valoramos todas las opciones y estrategias legales.
- – Asistimos al acto de conciliación administrativa.
JUICIO
- – Preparamos la defensa judicial.
- – Realizamos entrevistas con los testigos propuestos.
- – Examinamos las pruebas.
- – Representamos a la empresa en el juicio.
RECURSOS
- – Nos encargamos del anuncio e interposición de los recursos.
- – Actuamos ante los Tribunales Superiores de Justicia.
- – Estamos habilitados para la formular recursos de casación ante el Tribunal Supremo.
HE RECIBIDO UNA DEMANDA DE UN TRABAJADOR, ¿QUÉ PUEDO HACER?
Ante todo, consultar con un profesional, él te podrá indicar las implicaciones que conlleva la demanda, cuánto le puede costar el procedimiento, a qué se expone, cómo defenderse y cuáles son los pasos a seguir.
¿PUEDO DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE ME HA DEMANDADO?
La ley protege a los trabajadores que presentan cualquier tipo de reclamación a las empresas, es lo que se conoce como “derecho de indemnidad”.
Únicamente se le podría despedir si existe un motivo fundado y de peso para hacerlo. En caso contrario, el empresario se vería obligado a readmitir al trabajador y pagarle una indemnización por daños y perjuicios.
¿ES CIERTO QUE ESTE TIPO DE JUICIOS SIEMPRE LOS GANAN LOS TRABAJADORES?
En primer lugar, más de la mitad de los conflictos entre empresas y trabajadores acaban mediante acuerdo.
De los asuntos que llegan a juicio y finalizan con sentencia, es cierto que en un 70% de los casos se resuelven a favor del trabajador. Pero eso no significa que le den la razón a los trabajadores en todo lo que piden, ya que es normal que la sentencia otorgue una estimación parcial de la demanda, y ganen solo una parte de lo que pedían.
Por eso es muy importante contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho del trabajo que pueda prever el resultado del juicio y, de esa forma negociar un acuerdo que le ahorre a la empresa tiempo y dinero. Y que, en el caso de tener que ir a juicio, sepa desenvolverse en este ámbito, que es muy diferente de las ramas comunes como son el derecho civil y el derecho penal.
¿ME PUEDEN CONDENAR A PAGAR AL ABOGADO DEL TRABAJADOR?
Es muy poco frecuente la condena en costas en primera instancia a las empresas, solamente ocurre si la empresa no ha asistido a los actos de conciliación previa.
En el caso de los trabajadores, no pueden ser condenados en costas en primera instancia.
YA TENGO ABOGADO, ¿ES POSIBLE OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN?
Si ya dispones de un abogado laboralista, en Pérez-Girona disponemos de un servicio de segunda opinión, mediante el cual se puede obtener un informe por escrito en un plazo de 2 días hábiles.
Para garantizar nuestra imparcialidad, no cogemos casos en los que hayamos emitido un informe de segunda opinión. Por lo que si decide cambiar de abogado, no podrá contratarnos para este asunto.
AITOR PÉREZ RIQUELME
ABOGADO LABORALISTA
- Graduado en Derecho. Universidad Nacional a Distancia.
- Máster de Acceso a la Abogacía. Universidad Católica San Antonio.
- Curso de Procedimiento Laboral. Escuela de Práctica Profesional de Alicante.
- Curso Avanzado en Prestaciones de la Seguridad Social. Escuela de Práctica Profesional de Alicante.
- Colaborador de la Cátedra de Economía Social de la Universidad de Murcia.
PÉREZ-GIRONA – OFICINA EN MADRID
PÉREZ-GIRONA – OFICINA EN MURCIA
PÉREZ-GIRONA – OFICINA EN SAN JAVIER