AMPLIACIÓN DE LA DEDUCCIÓN PARA DONACIONES ENTRE FAMILIRES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA REGIÓN DE MURCIA
Así, ha ampliado los supuestos en los que los contribuyentes pueden beneficiarse de incentivos fiscales en las donaciones entre familiares.
Con la finalidad de facilitar las transmisiones inter vivos, la deducción autonómica del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas podrá aplicarse a los siguientes sujetos pasivos:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público. Es importante tener en cuenta que habrá que formalizar la operación ante Notario.
Cuando la donación sea en metálico o con depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.