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Cómo un error en una conciliación le puede costar al BBVA más de 80.000 euros.

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El BBVA y el trabajador alcanzaron  por el importe neto de 420.000 euros. Posteriormente la AEAT reclamó al trabajador el pago de 80.000 euros al considerar que debía tributar en el IRPF.

La reciente Sentencia nº288/2021, de 10 de marzo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, en la que se estima el recurso de suplicación del trabajador que reclama al BBVA el pago de 76.846,66 euros más 3.149,85 euros de intereses de demora.

Ambas partes, trabajador y empresa alcanzaron un acuerdo para extinguir el contrato de trabajo, de forma indemnizada, debido a la modificación de condiciones de trabajo. El importe del acuerdo fueron 420.000 euros netos, que excede el límite exento de 180.000 euros, debiendo tributar la diferencia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Sin embargo, el BBVA consignó en el modelo 190 de retenciones y rendimientos del trabajo, todo el importe como renta exenta.

La AEAT inició un procedimiento de comprobación, dando como resultado un acta de liquidación mediante la reclamó al trabajador el pago de 76.846,66 euros más 3.149,85 euros de intereses de demora. Esta cantidad tuvo que ser satisfecha por el trabajador.

La novedad de esta sentencia del Tribunal Supremo es que ha declarado la competencia delos Juzgados de lo Social,  para conocer de las reclamaciones por falta de ingreso de retenciones.  En lugar de ser competente el orden contencioso-administrativo, ya que se trata de una mera reclamación de cantidad y no de una discrepancia sobre la aplicación de la normativa fiscal.

Ahora el asunto vuelve al Juzgado de lo Social nº2 de Barcelona, que tendrá que resolver sobre el fondo del asunto, siendo previsible el sentido de su fallo atendiendo al texto de la Sentencia del TSJ de Cataluña nº6326/2018, de 30 de noviembre. El “quid” de la cuestión es que, mientras que la cantidad que pagaron al trabajador en concepto de saldo y finiquito, se distinguió expresamente la cantidad bruta de la neta. Sin embargo, con el importe de la indemnización únicamente se puso la cantidad de 420.000 euros netos sin más. Por lo que al haber tenido que tributar por dicha cantidad, se entiende que el trabajador no ha percibido la indemnización pactada de forma íntegra.

Lo correcto hubiera sido que se expresara en el acta de conciliación que se trataba de un importe de indemnización bruto, sobre el que el banco hubiera practicado la oportuna retención e ingreso a cuenta del IRPF del trabajador.

Aunque quedará la duda de si este caso es un ejemplo más de la ineficacia de los grandes despachos de abogados que asesoran a los bancos o, si  se ha tratado de otra práctica bancaria abusiva, esta vez en contra de los derechos de los trabajadores y, que les ha vuelto a salir mal. En cualquier caso, es importante contar siempre con un abogado laboralista para evitar cualquier tipo de imprevisto indeseable en este tipo de trámites.

Sentencia del Tribunal Supremo nº288/2021, de 10 de marzo. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2d19b993e92b920e/20210407

Sentencia del TSJ de Cataluña nº6326/2018, de 30 de noviembre. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/274805d417775589/20190318

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