PERCIBIR COMPLEMENTOS SALARIALES AL 100% y JORNADA REDUCIDA AL 50% POR CUIDADO DE HIJO
STSJ de Canarias nº 769/2021, de 29/07/2021 rec. 1061/2020.
Voto particular de Dña. Gloria Poyatos Matas. perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho.
1. hechos probados.
La actora presta servicios como técnico de atención a la mujer para la mercantil demandada con reducción de jornada al 50% por cuidado de hijo desde el mes de enero de 2019.
Trabaja menos días, pero realiza horario nocturno, a turnos, a turnos localizados y mantiene disponibilidad.
Percibiendo el 50% de los siguientes pluses: nocturnidad, turnicidad , disponibilidad, localización, actividad y antigüedad.
Reclama el 100% del importe de los referidos pluses al entender que su devengo no está asociado a la jornada.
2. fundamentos de derecho.
La sentencia de instancia desestima la demanda en base a lo dispuesto en el art. 12.4.d) ET, que iguala en derechos a los trabajadores a jornada parcial y completa, de forma proporcional al tiempo trabajado.
La excepción a la regla de la proporcionalidad debe establecerse por disposición legal, reglamentaria o por convenio.
El Convenio Colectivo (de empresa) establece expresamente la proporcionalidad en el abono de las retribuciones a los contratados a jornada parcial o con jornada reducida (art. 41).
Aunque en el desarrollo de cada uno de los pluses controvertidos no se vincula su percepción a la jornada realizada (art. 46).
El TSJ acoge el criterio convencional de proporcionalidad y considera que no es necesario reiterarla en cada plus. Siendo esta configuración, conforme a las SSTS citadas en la sentencia, respetuosa con el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución.
3. FALLO.
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. Sin costas.
4. VOTO PARTICULAR.
La magistrada Dña. Gloria Poyatos Matas formula voto particular discrepante, entendiendo que:
1. La finalidad de los pluses no se corresponde con la con la jornada de trabajo (cantidad de trabajo), sino con el desempeño del mismo en determinadas condiciones (calidad de trabajo).
2. No se ha valorado el impacto de género desproporcionado que tienen las reclamaciones en materia de conciliación familiar y laboral.
3. La aplicación de la proporcionalidad sin ponderar la finalidad de los pluses, puede generar desigualdad retributiva indirecta por razón de sexo, contraria al principio de igualdad salarial del RD 6/2019, del RD 902/2020 y del art. 28 ET.
4. El derecho ejercido por la actora tiene alcance constitucional (arts. 14 y 39 CE). Por lo que debe hacerse una interpretación finalista de estos derechos (igualdad y conciliación familiar), debiendo integrar la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho en base al art. 9.2 CE, la LO 3/2007, la CDFUE, la CEDAW y el CEDH.
5. También cita diversas sentencias en las que se ha reconocido el derecho al percibo de ciertos complementos con independencia de la jornada realizada.
6. A continuación analiza cada uno de los complementos, concluyendo que debió estimarse parcialmente el recurso respecto de los siguientes pluses: turnicidad, de nocturnidad y de disponibilidad. De los cuales, entiende, no se encuentran vinculados a la jornada o al tiempo efectivo, sino que tienen una finalidad diferente.
6. conclusiones.
1ª. No se identifica la empresa, pese a que es fácilmente reconocible, pero el convenio sectorial (99100155012015) dice exactamente lo mismo respecto de la regla de proporcionalidad que el convenio de empresa. Se descarta así un posible conflicto con entre convenios de diferente nivel.
2ª. Sería suficiente la interpretación finalista de los complementos que atiende a la desconexión del plus con la duración de la jornada.
Enlace a la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e1afc951d5221acb/20210924