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NUEVA DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

NUEVA DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

NUEVA DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL EN LA REGIÓN DE MURCIA

El Región de Murcia, en su proyecto de facilitar el acceso a la vivienda de los murcianos, ha establecido una deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.

 

La deducción se aplicará sobre cuota íntegra autonómica y la cuantía de la deducción será del 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio. Se establece como límite de deducción, la cantidad de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.

El pago del arrendamiento deberá justificarse con factura o recibo y las cantidades deberán ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda. Es muy importante tener en cuenta que, en ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

La deducción es aplicable a partir de la declaración de la renta de 2022, es decir, aquella que se presentará en el año 2023; si bien es importante tener en cuenta que hay que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
    • Ser menor de 35 años a 31 de diciembre.
    • Pertenecer a una familia numerosa.
    • Tener una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o estar judicialmente incapacitado.
  2. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente.
  3. Que la vivienda esté localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  4. Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  5. Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
  6. Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
  7. Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

 

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