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DESPIDO NULO. CONTRATO TEMPORAL Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD.

DESPIDO NULO

EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL. VALIDEZ DE LA RECLAMACIÓN DEL CARÁCTER INDEFINIDO DEL CONTRATO COMO INDICIO DE VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD.

STS Nº924/2021, DE 22 DE SEPTIEMBRE, REC. 2125/2018.

PONENTE: IGNACIO GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN.

1. antecedentes de hecho.

Desde el 14/11/2006, la actora encadena 6 contratos temporales con el Ayuntamiento del Almonte. Prestando servicios, sin solución de continuidad desde el 17/05/2011.

La fecha prevista de finalización del último contrato era el 31/12/2015.

El 01/07/2015 presenta reclamación previa solicitando la condición de trabajadora indefinida, resulta por silencio administrativo.

El 31/12/2015 el Ayuntamiento extingue el contrato temporal.

El 01/03/2016 obtiene Sentencia por la se le declara INDEFINIDA NO FIJA.

El 26/05/2016 se dicta Sentencia (en procedimiento de DESPIDO).

Declara la IMPROCEDENCIA y como HECHO PROBADO que la relación laboral era INDEFINIDA, debido a la Sentencia de 01/03/2016.

2. fundamentos de derecho.

2.1. DEL TSJ DE ANDALUCÍA.

Confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social.

Considera que la recurrente no aportado un indicio mínimo y suficiente de la vulneración del derecho a la tutela judicial.

La reclamación judicial previa NO es un indicio suficiente que indique en apariencia la posibilidad real de que la decisión extintiva obedezca a una represalia.

Habiendo interpuesto la reclamación previa el 01/07/2015 y, siendo el despido el 31/12/2015, el lapso temporal del 6 meses diluye la conexión casual.

2.2. DEL TRIBUNAL SUPREMO.

2.2.1. REGLA GENERAL.

La Sala 4ª ha declarado como que la mera reclamación de fijeza  no resulta indicio suficiente de la vulneración de la garantía de indemnidad si el contrato se extingue en la fecha que estaba inicialmente prevista ( SSTS 3/03/2020, rcud 61/2018; de 19/05/2020, rcud 4496/2017; y de 29/06/2020, rcud 2778/2017).

2.2.2. CASO PARTICULAR.

La sentencia de contraste (STS 19/02/2014  rec. 687/2013, califica de “FUERTE INDICIO” de vulneración de la garantía de indemnidad la extinción producida 6 MESES después de RECLAMAR la cesión ilegal y el reconocimiento del carácter indefinido del contrato.

La prueba de indicios y a la distribución de la carga probatoria, el art 96.1 LRJS dispone que, ante la concurrencia de INDICIOS de que se ha producido la vulneración de DDFF, “corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

En el presente caso, la trabajadora alegó que 6 meses antes de la extinción del último contrato había RECLAMADO EL RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER INDEFENIDO y, consta que antes del juicio por despido se había DECLARADO JUDICIALMENTE la misma.

La relación laboral de carácter indefinido no fijo NO SE PUEDE EXTINGUIR, como lo hizo el ayuntamiento, como si fuera un contrato temporal.

La actora había ido encadenando sucesiva e ininterrumpidamente contratos temporales, de duración cercana a la anual, desde el 17/05/2011 hasta el 31/12/2015, sin que a partir de esta fecha se le volviera a ofrecer la celebración de un nuevo contrato, justo cuando 6 meses antes había reclamado judicialmente.

Todas estas circunstancias configuran un panorama que sí puede considerarse un sólido indicio de posible vulneración de la garantía de indemnidad.

En este contexto, le era exigible al  demandado la APORTACIÓN DE UNA JUSTIFICACIÓN razonable y suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad,.

Sin que fuera suficiente la alegación de que se estaba extinguiendo un contrato temporal, toda vez que la trabajadora era en realidad indefinida no fija.

Respecto del criterio de la proximidad temporal, el TS señala que debe ser aplicado con cautela, pues no puede elevarse a términos absolutos y depende mucho, en todo caso, de las circunstancias concurrentes.

3. fallo.

La sentencia casa y anula la STSJ, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social y declarando la nulidad del despido con abono de los salarios de tramitación. Sin costas.

4. conclusiones.

La regla general articulada por el TS de privar de la garantía de indemnidad a las reclamaciones de fijeza, tiene su razón de ser en una instrumentalización de esta garantía para forzar la declaración de nulidad de los despidos. En la práctica, se venían interponiendo reclamaciones de este tipo, incluso pocos días antes de la finalización del contrato.

La doctrina del TS considera que en estos casos, estando prevista la finalización del contrato, no se produce ningún tipo de represalia ni discriminación que vulnere los DDFF del trabajador que ha interpuesto la reclamación.

Esa reclamación previa (en algunos casos) puede parecer una artimaña abusiva. Pero lo cierto es que, el primero que abusa es el que empleador, que utiliza la contratación temporal en fraude de ley. Como suele decirse, entre pícaros anda el juego.

El objeto de la garantía de indemnidad es la protección de los trabajadores que ejercen su derecho a la tutela judicial EFECTIVA.

Pongamos que un trabajador, con un contrato temporal en fraude de ley, reclama el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral.

El juicio se celebra después de que se haya extinguido el contrato por expiración del tiempo o finalización de la obra o servicio.

El posterior juicio por despido, declara que el despido es IMPROCEDENTE y NO es NULO.

Es cierto que no se ha obstaculizado esa tutela judicial que se pretendía con la primera demanda. Pero se le ha privado de EFECTIVIDAD.

El trabajador, al final, va a obtener un pronunciamiento que declare la fijeza. Pero le hubiera dado lo mismo reclamarla antes, o después junto con la demanda por despido, porque el resultado es el mismo, que se declare el despido improcedente y no nulo.

De forma que se desincentiva a los trabajadores contratados en fraude de ley, otorgando una ventaja a los empresarios que abusan de la contratación temporal.

5. ENLACES.

Enlace a la STS: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/848baa0df1b45256/20211013

Enlace a la STS de contraste: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/33a86b776bb34741/20140321

Enlace a la STSJ de Andalucía: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1420fb8bb8ebae10/20180503

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