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DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN Y PERMISO POR PATERNIDAD

PERMISO NACIMIENTO HIJO

permiso y prestación por paternidad en los casos de reconocimiento de la filiación extramatrimonial.

1. NORMATIVA.

Arts. 45.1.d) y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Arts. 177 a 180 de la Ley General de la Seguridad Social.

R.D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad […]

2. STSJ de Andalucía de 07/06/2017 rec. 381/2017.

El 01/02/2016 el trabajador reconoce  la filiación del menor nacido en 2015.

El 03/03/2016 solicita la prestación por paternidad.

La entidad gestora deniega la prestación por haberse extinguido el derecho al subsidio por el transcurso del plazo de duración del mismo.

El TSJ estima que NO había transcurrido el plazo de duración desde el nacimiento hasta la solicitud de la prestación desde el nacimiento.

Pero que en estos casos también debe tenerse en consideración el plazo general de 5 años de prescripción de las prestaciones de Seguridad Social (art. 53.1 de la LGSS).

Y que no se puede hacer de peor condición a la filiación establecida por reconocimiento respecto de la adoptiva, la cual se vincula a la resolución en la que se constituye, según el art. 26.3 del RD 295/2009.

Estima el recurso de suplicación del trabajador reconociendo el derecho a la prestación.

Enlace a la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c1cebd146eb7aa2a/20171215

3. STSJ DE BALEARES DE 13/12/2018, rec. 401/2018.

El 22/06/2017 el trabajador reconoce la filiación del menor nacido en 2009.

El Juzgado de lo Social estima la demanda del trabajador frente a la resoluciones denegatoria del Ayuntamiento de Palma y del INSS, reconociendo el derecho al permiso y a la prestación.

El TSJ estima el recurso del INSS y revoca la sentencia porque habían pasado 8 años desde que nació el menor. Lo que provoca una desconexión con la finalidad de la prestación (cuidado del menor y corresponsabilidad parental).

[En el caso de adopción de un menor, debe tener como máximo 6 años de edad, salvo discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes].

Enlace a la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b5078eaf0ea80345/20190509

4. stsj cantabria de 04/06/2021, rec. 357/2021.

El menor nace el 24/12/2019

El reconocimiento se efectúa el 15/01/2020

La prestación se solicita el 24/04/2020

El INSS deniega la prestación y el Juzgado de lo Social confirma la resolución porque el no se interrumpió la prestación de servicios y continuó trabajando, durante el periodo inicial de descanso obligatorio.

El TSJ estima que, es cierto que la regla general podría quebrar en supuestos en los que fuera posible justificar las razones de la solicitud tardía, que permitiesen excepcionar el obligatorio e ininterrumpido disfrute inmediato del derecho.

Pero en este caso, no se justifica el retraso entre el reconocimiento de la filiación y la solicitud de la prestación.

Enlace a la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5aec187bf2887be7/20210617

 

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