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EL DESITIMIENTO TÁCITO.

DESISTIMIENTO

INCOMPARECENCIA A LA VISTA DE JUICIO, CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y EXCUSAS VARIAS.

1. introducción.

La incomparecencia injustificada a la celebración de la vista de juicio y la inactividad de las partes sin realizar la actividad procesal que le corresponde, conllevan la presunción legal del tener a la parte por desistida de su acción.  Presunción que admite prueba en contrario mediante actos o pruebas  que  mostraran inequívocamente su voluntad de continuar el procedimiento.

2. efectos.

A diferencia del desistimiento expreso (https://bit.ly/3hjUfvD), el desistimiento tácito NO es inocuo respecto de la interrupción del plazo de prescripción o de la suspensión del plazo de caducidad. Personalmente, les otorgaría los mismo efectos, salvo que el desistimiento expreso venga motivado por una acumulación indebida, advertida después de que el Juzgado admita la demanda.

No hay norma alguna que otorgue efectos suspensivos del plazo establecido para el ejercicio de las acciones a los litigios voluntariamente abandonados, según ha sentado la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en un caso de desistimiento tácito por incomparecencia injustificada al juicio que se seguía por despido (sentencia de 23/03/1990; citada en STSJ de Castilla y León, de 17/10/2007, rec. 1735/2007. En el mismo sentido ATS de 19/11/2008, rec. 4101/2007).

Sobre la suspensión del plazo de caducidad: https://bit.ly/3u6pXS7

Lo mismo ocurre en caso de incomparecencia injustificada al acto de conciliación ante el SMAC.

SSTSJ Extremadura 30/05/2001 rec 245-A/2001; Galicia 30/09/2019 rec 3092/2019.

la suspensión del plazo de caducidad tiene carácter excepcional pudiendo solo actuar en los supuestos taxativamente previstos en la ley, como es la presentación de la preceptiva reclamación previa o solicitud de conciliación extrajudicial, de ahí que los supuestos de interrupción del plazo de caducidad son de interpretación estricta.

STSJ CLM 17/09/2010 REC 773/2010.

Incluso si existe una orden de protección personal que obliga al empresario a no permanecer cerca de la trabajadora. Este hecho debería haber sido puesto de manifiesto al SMAC y no incomparecer sin alegar causa alguna.

O POR LA FALTA DE SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD EN FASE ADMINISTRATIVA.

STSJ GALICIA, de 26/05/2017, REC 3971/2017.

Sobre la falta de subsanación en la solicitud de pago de salarios de tramitación al Estado.

3. caducidad de la instancia.

La caducidad de la instancia se regula en los arts. 236 a 240 de la LEC. El art. 237 dice que se tendrán por abandonadas las instancias y recursos por el mero transcurso de 2 años en primera instancia o, de 1 año en segunda o casación. Sin embargo, el art. 236 dice que no, que no se originará la caducidad por la falta de impulso del procedimiento.

No conozco a nadie que al que le hayan archivado un recurso por haber pasado un año sin haberse producido actividad procesal alguna.

La caducidad de la instancia, hasta donde sé, se produce por la falta de diligencia de las parte requerida por el Juzgado para atender un requerimiento de subsanación.

STSJ Andalucía de 15/04/2010. Caducidad de la instancia por no aportar el acta de conciliación requerida.

STC 63/1999 (Asunto Social) DENIEGA AMPARO.

Actora que presenta DEMANDA DE EXTINCIÓN Y POSTERIOR DEMANDA DE DESPIDO, PERO NO INSTA LA ACUMULACIÓN. Defecto no subsanado advertido por el Jdo. para informar sobre la pendencia del proceso de extinción, se archiva la demanda. Se presenta 2ª demanda de despido, desestimada por caducidad. Voto particular.

STC 154/1992 (Asunto Social) OTORGA AMPARO.

ACTORA NO SUBSANA EN PLAZO el requerimiento de señalar domicilio de la demandada (lo hace fuera plazo). El domicilio constaba en actuaciones. Se resuelve archivar. Recurso de reposición frente archivo 5 meses después. Inadmisión. Posterior recurso de suplicación. Inadmisión. TC estima excesiva rigidez formalista.

4. incomparecencia.

El art. 442 de la LEC dispone que si no comparece el actor, se le tendrá por desistido (con imposición de costas al demandado comparecido y éste lo solicita), salvo que le demandado alegue interés legítimo en que se dicte sentencia.  Si el que no comparece es el demandado, se celebrará el juicio.

La LRJS viene a decir lo mismo en el art. 83, apartados 2 y 3, pero sin costas.

La incomparecencia admite justificación, pero lo pertinente es solicitar la suspensión de la vista antes (si se puede, conforme al art. 183 de la LEC) por las causas previstas en el art. 188 de la LEC. Este es el precepto procesal más completo respecto de las causas. El art. 83 de la LRJS es más parco. El 744 de la LECRIM limita las causas a la enfermedad repentina. La LRJCA no prevé la suspensión, entiendo que aplica supletoriamente el 188 de la LEC (D.F. Primera).

5. justificación de la incomparecencia I.

No cabe presumir el desistimiento cuando se acredite la dificultad (notoria o insalvable) que impida solicitar la suspensión al Juzgado, justificando la causa de la incomparecencia antes de la hora señalada para el juicio oral.

La interpretación del Juez debe ser conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, respetuosa con el derecho a la tutela judicial (art. 24 CE) y al principio pro actione. Es decir, debe mostrarse favorable a conservar la acción.

STC 130/1986 (asunto Civil) OTORGA AMPARO. ENFERMEDAD DEL LETRADO.

Solicita suspensión. Acredita mediante certificado médico en documento privado. AP considera que el certificado no es suficiente al no ser público (oficial dice la STC) y la firma no está adverada. Celebra vista sin letrado. Infracción del 323 LEC 1881 (actual 188.5º) en relación el art. 24.1 CE. Indefensión.

Sin embargo, el aviso posterior a la hora del señalamiento es la excepción. Lo normal es solicitar la suspensión previamente si se tiene conocimiento de la causa que la motiva. Y si es sobrevenida, avisar al Juzgado con carácter previo, o  la mayor brevedad posible.

6. justificación de la incomparecencia II. diligencia.

La falta de diligencia en este sentido se sanciona con tener a la parte por desistida, con archivo de las actuaciones y sin interrupción o suspensión de plazos.

  1. STS, Sala Cuarta, de 23/06/2021, rec. 2229/2018. Inadmite recurso de casación. Abogado hospitalizado por accidente de tráfico 3 días antes del juicio. No avisa al Juzgado. Falta de diligencia.
  2. STC 373/1993 (Asunto Social) DENIEGA AMPARO. INCOMPARECENCIA ACTOR Y LETRADO. ENFERMEDAD DEL LETRADO. Vista señalada a las 11 horas. Certificado emitido a las 9 del mismo día, pero remitido al Juzgado al día siguiente. Falta de diligencia del letrado, que no avisa telefónicamente al Juzgado.
  3. STC 153/2008 (Asunto Contencioso). DENIEGA AMPARO. Letrado que asiste a la vista 15 minutos tarde por “error de agenda”. Cita ATC 215/2003, el letrado se retrasa por culpa del tráfico. No avisan previamente.
  4. ATC 205/2003 (Asunto Contencioso). INADMITE RECURSO. Letrado llega 12 minutos tarde. Jdo. Esperan siempre 10 minutos. No avisa.
  5. ATC 215/2003 (Asunto Contencioso). INADMITE RECURSO. indisposición del letrado (gripe). Avisa al jdo. mediante comparecencia personal 15 después de la hora del juicio.
  6. ATC 285/2003 (Asunto Social). INADMITE RECURSO. indisposición del actor. Hora informe médico anterior al señalamiento. no avisa al Jdo.

En sentido contrario, los que han avisado al Juzgado, han visto salvaguardada su acción.

  1. STSJ Castilla y León, de 05/11/2014, REC 1526. Enfermedad del actor. Justificante médico. intento del letrado de ponerse en contacto con Jdo. dos veces. Estima recurso.
  2. STC 195/1988 (Asunto Civil) OTORGA AMPARO. ENFERMEDAD DEL LETRADO. Solicita suspensión. Acredita mediante certificado médico que padece una gastroenteritis. La AP estima que “es fácil conseguir un certificado que acredite una enfermedad de escasa gravedad” y que el letrado pudo haber sido sustituido por otro.
  3. STC 237/1988 (Asunto Social) OTORGA AMPARO. ENFERMEDAD DEL DEMANDADO. Acreditada con certificado. Magistrado no accede a suspender.
  4. STC 66/1999 (Asunto Penal) OTORGA AMPARO. Letrado que comunica a la Sala 2ª TS, con antelación, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA para el día señalado para celebrar vista de recurso. Se resuelve celebrar sin letrado.
  5. STC 61/2007 (Asunto Penal) OTORGA AMPARO. Incomparecencia por coincidencia de señalamientos (muy sobrevenida). Ambas partes son denunciantes y denunciados. Estaban citados para celebrar juicio en el Jdo. de Instrucción nº1 de Avilés, cuando son avisados de otro juicio entre ellos en el Jdo. de Instrucción nº3. Se informa al Jdo. nº1, que pasa el juicio al último de la mañana. La otra vista finaliza a las 14:55 horas. Ya se había celebrado sin su asistencia y se dicta sentencia condenando a ambos.
  6. STC 220/2007 (Asunto Penal) OTORGA AMPARO. Incomparecencia de la denunciante en juicio de faltas. Solicitó la suspensión por tener que asistir a un Pleno del Ayto. Derecho a desempeñar cargos públicos representativos.

Aunque en ocasiones se han estimado justificaciones tardías, considerando imposible la posibilidad de justificar antes la ausencia.

  1. STC 21/1989 (Asunto Social) OTORGA AMPARO. ENFERMEDAD DE LA ACTORA. Abogado sí comparece. El mismo día del señalamiento se dicta Auto teniendo a la actora por desistida. Al día siguiente se justifica la inasistencia con certificado médico.
  2. STC 9/1993 (Asunto Social) OTORGA AMPARO. ENFERMEDAD DE LA ACTORA. Incomparecencia. El mismo día del señalamiento se dicta Auto teniendo a la actora por desistida. A los 5 días se justifica la inasistencia con certificado médico.
  3. STC 196/1994 (Asunto Social) OTORGA AMPARO. INCOMPARECENCIA ACTOR. ACCIDENTE HIJO MENOR DEL ACTOR. Advertido por el actor al Juzgado el mismo día de la vista, después de la hora. Justificado con certificado médico 2 días después.

En el caso de dictarse Auto acordando tener por desistida a la actora, con archivo de la demanda, antes de que poner en conocimiento del Juez la causa de incomparecencia,  deberá recurrirse en reposición. Aportando con el recurso los documentos necesarios para justificar la ausencia. No se admite en el posterior recurso de suplicación la aportación de los documentos. STSJ ANDALUCIA 16/03/2010 REC 2995/2009.

OJO. Durante la sustanciación de los recursos NO se tiene por interrumpidos ni suspendidos los plazos de cara a presentar una nueva demanda. STSJ MADRID 20/11/2011 REC 3832/2011

7. justificación de la incomparecencia III. negligencia (LA EXCUSAS).

La actuación negligente de las partes o de sus letrados, en ningún caso, va a ser motivo de justificación que impida el desistimiento tácito o la caducidad de la instancia.

  1. STSJ EXTREMADURA 30/05/2001 REC 245-A/2001. Error o despiste en la hora del señalamiento.
  2. STSJ MADRID 20/06/2018 REC 311/2018. Notificación con señalamiento recibida por letrado con poderes que no comparece ni avisa al actor.
  3. STC 31/1990 (Asunto Social) DENIEGA AMPARO. INCOMPARECENCIA ACTORA. Alega plazo insuficiente porque el señalamiento, notificado a su abogado 5 días antes de la vista.
  4. STC 172/1991 (Asunto Social) DENIEGA AMPARO. OMISIÓN DE INTERPOSICIÓN RECURSO DE SUPLICACIÓN. Archivo de actuaciones. Actuación negligente del letrado. No agota recursos ordinarios.

Los casos de notificación defectuosa, de problemas con la representación y de sustitución de procuradores y letrados merecen una mención a parte.

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