1. Exposición del caso.
El caso juzgado por el Tribunal Constitucional es el siguiente:
La demandante trabajaba para una empresa dedicada a servicios relacionados con la tecnología y que es despedida porque dedicaba el 70 por ciento de su jornada laboral a cuestiones personales y ajenas a su trabajo (ver «cosas» por internet).
La trabajadora demanda a la empresa solicitando la declaración de nulidad del despido y, el pago de una indemnización por daños morales por importe de 51.439 euros. La demanda es estimada por el Juzgado de lo Social nº19 de Madrid, que declara la nulidad del despido, condenado a la empresa al pago de 6.251 euros de indemnización por daños morales, bastante menos que lo solicitado en la demanda. (garrepas en la reparación, como diría cierto Magistrado cuyo nombre no voy a citar).
En los casos en los que se violen los derechos fundamentales de los trabajadores, el Tribunal Supremo ya estableció que, automáticamente surge la obligación por la empresa de indemnizar los daños morales que se producen por esta violación.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimando el recurso interpuesto por la empresa, declara la improcedencia del despido, revocando la condena al pago de la indemnización por daños morales, al considerar el Tribunal que si la vulneración de derechos fundamentales no se ha causado con el propio despido, no corresponde la indemnización por daños morales.
2. normativa y jurisprudencia aplicable.
El despido realizado con vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, tiene como consecuencia la declaración de nulidad del mismo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). El despido nulo, a diferencia del improcedente, implica la readmisión del trabajador con el pago de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de reincorporación. A lo que hay que sumarle una indemnización por los daños morales derivados de la lesión a sus derechos fundamentales.
Cuando la vulneración de los derechos fundamentales no se produce con la obtención de las pruebas con las que la empresa pretende acreditar la causa del despido y no con el despido propiamente dicho, algunos tribunales ha considerado que el despido debe ser calificado de improcedente. El trabajador cuyos derechos fundamentales se hayan visto lesionados, deberá obtener la tutela de los mismo en una demanda independiente a la despido.
Se ha venido realizando una interpretación restrictiva sobre la acumulación de la acción por despido con la acción de tutela de derechos fundamentales, por disponerlo así el artículo 178.2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. También por considerar una parte de los tribunales, como lo ha hecho el Superior de Madrid, que, si no se había provocado la vulneración de derechos fundamentales con el despido no correspondía indemnización alguna por daños morales.
3. resolución del tribunal constitucional.
El Tribunal Constitucional, sin entrar a valorar la calificación del despido (nulo o improcedente), porque considera que esta calificación no forma parte de sus competencias, ha afirmado que siempre que se acredite en un procedimiento judicial que ha existido una vulneración de derechos fundamentales, se tiene que valorar la indemnización por daños morales, con independencia de la calificación del despido.
Y es por esto por lo que digo que el Tribunal Constitucional ha inventado una nueva categoría de despido, intermedia entre el despido improcedente y el despido nulo, el despido «casi nulo». Así , puede darse la circunstancia de que, en la misma sentencia, se declare la improcedencia del despido y la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador con la consecuente indemnización por daños morales.
Sobre este asunto, es de interés el artículo de Dña. María Emilia Casas Baamonde, en el sentido contrario al de la Sentencia del Tribunal Constitucional: “el despido se encuentra en conexión directa con la violación de los derechos, ya que, al margen de ésta, no hay un verdadero motivo de despido”. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2021-00000001261
Enlace a la Sentencia nº 61/2021, de 15 de marzo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6607 .