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Las peculiaridades del contrato de trabajo fijo-discontinuo, -llamamiento, alta y prestación de servicios en fecha incierta, retribución variable con prorrata de festivos, pagas extraordinarias y vacaciones-, dificultan el cálculo de las indemnizaciones por despido de estos trabajadores.

En la práctica, la forma de cálculo de la indemnizaciones por despido de trabajadores con contratos fijos-discontinuos es objeto de controversia entre las partes implicadas. Se han llegado a idear diversas formas de realizar el cálculo de la antigüedad y del salario regulador, unas teniendo en cuenta toda la duración del contrato, otras que solo tenían en cuenta el último período trabajado. Incluso hemos llegado a ver cálculos en los se seleccionaba para el cómputo de la antigüedad los días naturales, y para el salario regulador los días trabajados. Existen también fórmulas que incluyen los días de descanso, festivos y vacaciones, a las que nosotros hemos llamado fórmulas de antigüedad ponderada.

Recientemente se han dictado sentencias en las que se computan los periodos trabajados, pero sin tener en cuenta los días en los que no se ha producido el llamamiento por causas previstas en el contrato o en el convenio, es decir, sin tener en cuenta la intermitencia tan característica de este tipo de contratos.

Entrando en materia, para el cálculo de cualquier indemnización es necesario tener en cuenta tres variables, el salario regulador del despido que viene determinado por las retribuciones que venía percibiendo el trabajador antes de la extinción del contrato; su antigüedad en la empresa; y, por último, los días a indemnizar en función del tipo de despido que se practique.

1. Salario regulador del despido.

El salario de los trabajadores fijos-discontinuos puede establecerse por horas o por jornadas, dependiendo del convenio colectivo o del criterio que aplique habitualmente la propia empresa. En cualquier caso, al tratarse de trabajadores que tienen una remuneración variable (cobran en función de los días u horas en los que prestan servicios efectivos), el salario regulador de su despido debe ser la la suma de todos los conceptos salariales percibidos durante un periodo temporal concreto anterior al despido, dividido entre los días efectivamente trabajados durante el mismo periodo.  En cuanto a la determinación del periodo, existen diversidad de opiniones sobre si debería tenerse en cuenta el mes anterior, los tres meses anteriores, el año o la campaña. En nuestra opinión, y con el fin de que se tengan en cuenta todas retribuciones variables que perciba el trabajador (por volumen de recogida o trabajo, premios a la vinculación durante la campaña, u otros conceptos), debería tenerse en cuenta los salarios percibidos durante el año inmediatamente anterior al despido. En el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de un año, la media se haría teniendo en cuenta todo el tiempo que hubiese durado la relación laboral.

2. Antigüedad en el contrato fijo-discontinuo a efectos de la indemnización por despido.

La antigüedad en los contratos fijos-discontinuos no viene marcada, como en el resto de contratos por la fecha de su celebración, sino que únicamente se computan los días en los que el trabajador haya prestado servicios efectivos para la empresa en cada de una de las diferentes campañas en las que haya trabajado. Para calcular la antigüedad, hay que sumar todos los días trabajados de todas las campañas, incluidas aquellas en las que el trabajador hubiera estado de alta con un contrato eventual. STS de 30/07/2020 (Rec. 324/2018).

Sin embargo, a efectos del cómputo del complemento de antigüedad, se computarán todos los años en los que ha prestado servicios, sin atender a los periodos efectivamente trabajados. STS de 19 de noviembre de 2019 (Rec. 2309/2017).

3. Días de indemnización.

Una vez que se tiene el salario diario y la antigüedad, no cabe más que dividir las jornadas de antigüedad entre 365, computando por meses los periodos tiempo de duración inferior al año,  y multiplicar por los días de indemnización en función del tipo de despido que se trate, y multiplicar por el salario regulador.

4. La antigüedad ponderada.

Finalmente en lo referente a la indemnización a abonar la relación laboral de fijos discontinuos, es mayoritaria la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia al decir que, la misma debe calcularse en función del tiempo efectivo de trabajo (por ejemplo, STSJ de Andalucía de 7 otubre de 2015; SSTSJ de Justicia de Cataluña 8 de mayo de 2000 y 2 de julio del 2001, STSJ de Justicia de Navarra de 21 de abril de 1999). Pero también se contempla en estas sentencias la necesidad de computar como días los períodos de descanso que a ellos les corresponde, lo que obliga a un “cálculo pormenorizado” en palabras de la STSJ de Andalucía antes citada .

Aunque no se especifica la forma pormenorizada de realizar el cálculo, hemos comprobado en la práctica que otra forma de calcular la indemnización es mediante la aplicación de fórmulas que permitan tener en cuenta los días de descanso y vacaciones. De manera que se realice una estimación de la antigüedad natural del trabajador, en base a los días trabajados. Para ello, hay que ponderar el tiempo efectivamente trabajador con la parte proporcional de descansos, festivos y vacaciones  que forman parte de la antigüedad a efectos indemnizatorios.

Para obtener el número de jornadas ponderadas se multiplica el número de jornadas efectivas por el coeficiente 1,337 si realiza su trabajo en jornada de lunes a viernes, o por 1,61 si la jornada es de lunes a sábados.

¿Por qué por 1,337 o 1,61?. En primer lugar, porque la media de días laborables en España es de 226 para los que tienen una jornada de lunes a viernes (365 días , menos 104 fines de semana, menos 21 días de vacaciones, menos 14 festivos), en el caso de tener una jornada de lunes a sábados, sería 273 (365 días , menos 52 fines de semana, menos 26 días de vacaciones, menos 14 festivos). Asimismo, los convenios colectivos consideran que con 273 jornadas trabajadas ya se tiene derecho a se compute un año de antigüedad. En segundo lugar, porque preceptos como el artículo 1 del  R.D. 864/2006, o el artículo 6 de la Orden de 30 de mayo de 1991, establecen los coeficientes correctores 1,337 o 1,61 por cada jornada trabajada para el acceso a prestaciones. Si aplicamos dichos coeficientes al año natural, nos dará como resultado 226 días trabajados, que multiplicados por el coeficiente 1,61serán 363,86 días naturales; y 273 por el coeficiente 1,337, 365,01 días naturales.

La aplicación de la ponderación debe realizarse tanto en el cómputo de la antigüedad como en el de los periodo de referencia del salario regulador, de forma que no se escojan periodos temporales heterogéneos en el cálculo del despido.

En cualquier caso, se escoja una fórmula de cálculo por días trabajados o de antigüedad ponderada, siempre que los periodos temporales para el computo de al antigüedad y el cálculo del salario regulador sean homogéneos, la variación del importe de la indemnización será de escasa entidad.


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