Resumen y enlace al video del stream con Miguel Ruiz Calvo sobre las grabaciones de sonido en el trabajo.
RESUMEN SOBRE GRABACIONES EL EN TRABAJO.
- INTRODUCCIÓN
GRABACIONES DE SONIDO – INCLUYEN LA GRABACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS.
ES UN MEDIO DE PRUEBA SUBSIDIARIO PORQUE AFECTA AL DERECHO A LA INTIMIDAD.
NO ES UNA PRUEBA VÁLIDA PARA LA REVISIÓN DE SENTENCIAS art. 193.B) LRJS.
ESTUDIAR CASO A CASO.
- TIPOS DE PROCEDIMIENTO
- ACOSO LABORAL
- RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL
- HORAS EXTRAS
- REQUISITOS
- INTEVENCIÓN DIRECTA
– La colocación de micrófonos ocultos es causa de despido
o TSJ Madrid 316/2020 de 28/04
o TSJ Valencia 1965/2015 de 06/10
- FINDALIDAD LÍCITA
PRUEBA PRECONSTIUIDA.
PARA SU USO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
NO “MERCADEAR” CON LAS GRABACIONES, DIFUNDIRLAS O REPRODUCIRLAS FUERA DEL PROCEDIMIENTO.
- GRABAR LA CONVERSACIONES QUE SEAN ESTRICTAMENTE NECESARIAS, SI SE HA GRABADO ALGUNA QUE NO ES, SE BORRA
CAUSA DE DESPIDO – STSJ DE CANARIAS Nº384/2021, DE 02 DE JUNIO, REC. 52/2021. – TRABAJADOR QUE REALIZA GRABACIONES DE FORMA INDISCRIMINADA.
GRABACIONES. DESPIDO DISCIPLINARIO POR TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE.
- ÁMBITO LABORAL – NO PUEDEN INCLUIR INFORMACIÓN DEL ÁMBITO PERSONAL
- NO SE INDUCE O PROVOCA
NO ALIMENTAR LA EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD.
NO PUEDEN INCLUIRSE EXPRESIONES O MANIFESTACIONES QUE NO HUBIERA REALIZADO EN PÚBLICO.
- NO SE DIVULGAN
Podría cometerse un Delito de descubrimiento de secretos.
- NO SE MANIPULAN
4. JUICIO DE PROPORCIONALIDAD
Más escrupuloso para la empresa que para el trabajador, debido al desequilibrio que hay en la relación laboral.
- Indicios previos de incumplimiento contractual, que habiliten a realizar la grabación.
- Medio de prueba subsidiario, afecta al DF a la INTIMIDAD: NO EXISTA OTRO MEDIO DE PRUEBA IDÓNEO, POR LO QUE ES NECEARIA PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LOS HECHOS IMPUTADOS
- Proporcional respecto del fin perseguido.
MICROFONOS OCULTOS
STC 98/2000, DE 10 DE ABRIL
DISPOSITIVOS DE CAPTACIÓN DE SONIDOS COLOCADOS PARA MAYOR SEGURIDAD DE LA EMPRESA
INFRINGE TODO ART. 18.3 CE (COMUNICACIONES) 18.4 CE (INTIMIDAD).
INFRACCIÓN MUY GRAVE CONFORME A LA LISSOS (ART. 8.11)
SANCIÓN DE 7.501 A 225.018 EUROS
GRABACIONES DE LLAMADAS CON INFORMACIÓN PREVIA PERO PARA OTROS FINES
STC160/2021.
Informados, aunque de forma errónea
Calidad del servicio
Actitud renuente (advertido varias veces de su incorrección)
Facultad de dirección
Sanción (despido) no vulnera el dcho a la intimidad
No vulnera el derecho a la protección de datos utilizar la grabación de conversaciones telefónicas con los clientes para acreditar incumplimientos del trabajador, aunque exista compromiso entre empresa y RRTT para no utilizarlas en ningún caso como mecanismo disciplinario