Scroll Top
Av. Europa, 16, bajo, 30007, Murcia
Av. Pinatar, 43, 2º D, 30739, San Javier
La cuenta corriente tributaria es un procedimiento tributario que permite a los contribuyentes compensar deudas y créditos con la Agencia Tributaria.

De esta forma, aquellos contribuyentes que son acreedores continuos de devoluciones pueden evitar el desembolso de sus impuestos y la espera de la devolución.

  • REQUISITOS:
  1. Ejercer actividades empresariales o profesionales y, derivadas de ellas, deban presentar declaraciones-liquidaciones de IVA, Impuesto de Sociedades o retenciones a cuenta del IRPF.
  2. Que el volumen de créditos reconocidos con la Administración Tributaria en el ejercicio anterior al de la solicitud de incorporación a este sistema sea, por lo menos, igual al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período.
  3. Que no haya renunciado a este sistema en los dos ejercicios anteriores al que se presente la solicitud de inclusión.
  4. Que el solicitante esté al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • CRÉDITOS Y DEUDAS NO COMPENSABLES:

– los derivados de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

– los procedentes de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los órganos de la Administración tributaria.

– las devoluciones reconocidas en los procedimientos especiales de revisión y en la resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas.

– las deudas por IVA en las operaciones de importación, excepto en los casos en que se haya optado por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA relativas a dichas operaciones liquidadas por la Aduana.

  • FUNCIONAMIENTO:

El obligado tributario consignará en sus autoliquidaciones el siguiente tipo de pago:

  • Si el resultado es a ingresar: “Ingreso a anotar en cuenta corriente tributaria”
  • Si el resultado es a devolver: “Solicitud de devolución cuyo acuerdo debe ser objeto de anotación en cuenta corriente tributaria”

De esta forma se irán generando los créditos y deudas del contribuyente.

Cada trimestre, se determinará el saldo de la cuenta corriente tributaria en los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, extinguiendo por compensación dichos créditos y deudas.

Con el saldo resultante se generará un nuevo crédito o deuda tributaria que se notificará al contribuyente con el fin de que, en el plazo de 10 días, efectúe las alegaciones pertinentes. Transcurrido dicho plazo se dictará liquidación provisional en el plazo de 15 días.

Si la liquidación resultara a devolver se realizará su pago en la cuenta bancaria designada por el obligado tributario. Si resultase a ingresar se deberá proceder a su ingreso.

  • PLAZO DE SOLICITUD: se presentará la solicitud de inclusión durante el mes de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en que se pretenda aplicar sus efectos.
  • FINALIZACIÓN: la inclusión se efectúa con carácter indefinido, si bien puede ser objeto de renuncia por el contribuyente o de revocación por la Administración.

Dejar un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies