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DESDE HOY, COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ESTARÁN OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA AGENCIA TRIBUTARIA.

Con la entrada en vigor el 2 de octubre de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son más los sujetos obligados a relacionarse con la Agencia Tributaria por vía telemática.

Recordemos que desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2011 el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (DEH) se han ido incorporando paulatinamente sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico, contribuyentes inscritos en el REDEME, etc. Todos estos sujetos han ido recibiendo su carta de inclusión en el sistema y han debido adaptar su forma de relacionarse con la AEAT.

Para las nuevas inclusiones, comunidades de bienes,  herencias yacentes y comunidades de propietarios, la obligación afecta solo a la presentación de documentos y solicitudes a través de registro y a la recepción de notificaciones.

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