Scroll Top
Av. Europa, 16, bajo, 30007, Murcia
Av. Pinatar, 43, 2º D, 30739, San Javier
Ante la extendida práctica de contratar la prevención de riegos laborales con una empresa acreditada, siempre ha existido la posibilidad de realizar esta labor por el empresario o incluso, por un empleado designado a tal efecto.

Con la finalidad facilitar a las pequeñas empresas asumir las tareas de prevención, fue modificada la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores. Y para ello se puso en marcha el portal Prevencion10.es en que se han agrupado todas las herramientas necesarias para poder llevarlo a la práctica.

Para poder optar por el sistema de asunción propia, la empresa debe de cumplir una serie de requisitos:

  1. Tener menos de 10 trabajadores, o menos de 25 trabajadores en un solo centro de trabajo.
  2. No desarrollar actividades peligrosas, según el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención (por ejemplo: sustancias peligrosas, minería, construcción, siderurgia…)
  3. Consulta a los trabajadores sobre la asunción de la actividad preventiva.
  4. El sistema de prevención que establezca la empresa debe pasar una auditoría, salvo excepciones.
  5. Que el empresario desarrolle su actividad habitual en el centro de trabajo, y que haya obtenido el nivel básico en prevención de riesgos laborales. La formación para obtener el nivel básico la puede impartir:
  • INSHT
  • Un técnico superior en prevención.
  • Los servicios de prevención ajenos.
  • Las mutuas de accidentes de trabajo.
  • Los sindicatos.
  • Los centros de seguridad y salud de las comunidades autónomas.

Pese a la aparente buena voluntad del legislador y la puesta a disposición de medios, esta opción sigue siendo más teórica que real, ya que además de los requisitos anteriores es necesario que:

  1. La vigilancia de la salud sea contratada con un servicio de prevención ajeno, mediante un concierto escrito.
  2. Las evaluaciones específicas y la necesaria formación sobre prevención que se imparta a los trabajadores sean realizadas, bien por un técnico intermedio o superior de la propia empresa, o bien por un servicio de prevención ajeno.

Por lo que en respuesta a la pregunta del título, sí, hay que pagar a un servicio de prevención ajeno. Y aunque se tenga contratado a un técnico intermedio o superior que realice la formación y las evaluaciones, al menos la vigilancia de la salud habrá que seguir contratándola con un servicio de prevención ajeno al de la empresa, ya que la posibilidad de montar un servicio de prevención propio con la especialidad de medicina del trabajo está solo al alcance de grandes empresas.

Si todas las empresas pequeñas, de una forma u otra están abocadas a tener que pasar por los servicios de prevención ajenos, para hacer este viaje no hacía falta alforjas.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies