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Un hecho que mucha gente desconoce es que ciertas prestaciones o ayudas deben ser declaradas y tributar en el impuesto de la renta.

Sin embargo, la Ley del IRPF admite la exención de determinadas prestaciones, estando algunas de ellas condicionadas al cumplimiento de ciertas condiciones particulares o sometidas a límites máximos de exención.

– Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, mutualidades de previsión social o por las entidades asimiladas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

– Pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

– Prestaciones familiares, pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y mutualidades de previsión social.

– Prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

– Prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

– Prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.

– Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día.

– Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

– Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos

– Ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.

– Ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y a víctimas de violencia de género.

– Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

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