¿EXISTE UN PERMISO PARA IR AL MÉDICO?
1. REGULACIÓN.
El Estatuto de los Trabajadores no prevé expresamente un permiso para poder acudir a una consulta médica programada (el Estatuto Básico del Empleado Público tampoco).
Sin embargo, los convenios colectivos sí que suelen prever un permiso retribuido “por el tiempo indispensable” o con un límite establecido de horas, para recibir la asistencia médica.
2. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.
En defecto de regulación, habrá que estar a la costumbre del lugar o de la empresa. En el caso de que la empresa viniese aceptando, de forma general, que los trabajadores acudan a consulta médica en horario laboral, sin descontar el salario correspondiente al tiempo empleado, ese PERMISO RETRIBUÍDO tendría la consideración de CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA (Auto del Tribunal Supremo de 08 de marzo de 2022, rec. 2670/2021).
Al tratarse de una condición más beneficiosa, no puede ser suprimida de forma unilateral por la empresa, debiendo acudir para su supresión al procedimiento de modificación sustancial de condiciones del trabajo previsto en el art. 41 del Estatuto (si es de alcance colectivo al previsto en el art. 82).
En estos casos, basta con que el trabajador justifique la asistencia a consulta, ya se trate de médicos del Sistema Público de Salud, como de consultas médicas privadas.[i]
3. PERMISO NO RETRIBUIDO.
En el supuesto de denegarse el permiso y que no exista una costumbre en la empresa, habría que solicitar un PERMISO NO RETRIBUIDO, justificando por qué no se puede acudir a consulta fuera del horario de trabajo. De esta forma La empresa no debería oponerse a su concesión, porque recibir asistencia médica forma parte del derecho fundamental a la integridad física (art. 15 de la Constitución) y, porque no le causa un perjuicio directo (no retribuye ese tiempo).
4. ACCIDENTE O ENFERMEDAD SOBREVENIDA.
Si la asistencia a consulta médica se debe a un accidente o enfermedad que se produzca de forma súbita durante la jornada laboral, el trabajador tiene derecho a recibir asistencia médica siempre que se requiera de forma inmediata. Evidentemente, existirán situaciones en las que la enfermedad o accidente sean de tal levedad que no se justifique el abandono del puesto de trabajo, pudiendo recibirse asistencia en otro momento.
5. INCAPACIDAD TEMPORAL.
Los permisos para ir al médico no tienen la consideración de incapacidad temporal, tampoco en los casos de accidente de trabajo. El día de la baja por accidente se retribuye por cuenta de la empresa (art. 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
[i] ARGÜELLES BLANCO, ANA. TIEMPO DE TRABAJO Y TIEMPO PROPIO: ÚLTIMAS TENDENCIAS EN LA JURISPRUDENCIA Y LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLAS. X CONGRESO EUROPEO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2011.
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