STSJ DE CANARIAS DE 22/10/2021, REC. 431/2021, confirma la sentencia de instancia que deniega el derecho al plus de peligrosidad.
VOTO PARTICULAR de Dña. Gloria Poyatos Mata (perspectiva de género).
1. HECHOS PROBADOS.
Conflicto colectivo del personal perteneciente al Servicio de Valoración, Orientación de Dependencia II de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería.
El III Convenio Colectivo de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que podrán percibirse los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad, cuando dichas condiciones No sean susceptibles de eliminación.
Los trabajadores afectados, valoradores y personal de PIE, tienen como función acudir al domicilio de los solicitantes, efectuándose dos visitas, una de valoración, en la que examinan y analizan la capacidad de los solicitantes.
El Juzgado de lo Social nº10 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda, interponiendo recurso de suplicación la parte actora.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La jurisprudencia establece que para generar el derecho a cobrar un plus de esta naturaleza han de concurrir las notas de EXCEPCIONALIDAD y HABITUALIDAD.
La parte actora aportó un informe del Jefe de Servicio, que acudió como testigo a juicio. Su declaración fue calificada como “imprecisa” y “vaga”.
En la sentencia de instancia se razona que:
- Los solicitantes objeto de valoración son personas mayores, con problemas mentales y dependientes (hecho probado), ello no suponía una situación de EXCEPCIONALIDAD que justificase el derecho al cobro del plus reclamado.
- Tampoco se había acreditado la HABITULIDAD de las posibles “situaciones conflictivas” a que se hubieran visto sometidas las personas trabajadoras afectadas.
- No se prestaban servicios en circunstancias que hicieran surgir el derecho al plus reclamado ya que el trabajo de no implicaba “un riesgo sobreañadido ni una excesiva penosidad por circunstancias desagradables o emotivas” pues el mero hecho de visitar el domicilio de los solicitantes no implicaba “per se” exposición a situaciones potencialmente peligrosas.
3. FALLO.
El TSJ desestima el recurso del representante del Comité de Empresa confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
4. VOTO PARTICULAR.
Magistrada Dª GLORIA POYATOS MATAS.
Considera se ha omitido valorar el impacto de género desproporcionado que tiene el presente conflicto, que afecta a un colectivo feminizado (el 94%). Los trabajadores afectados son 30 mujeres y 2 hombres.
La feminización de este colectivo lo hace más dúctil a las amenazas, acoso, actitudes o tratos obscenos, abusos sexuales o agresiones físicas por parte de los solicitantes del servicio o convivientes en el domicilio particular.
Realiza una integración de la perspectiva de género como hermenéutica interpretativa y aplicativa. “Una vez detectado el impacto de género que tiene el conflicto planteado, es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género en la impartición de justicia“.
Que el informe concluye que las funciones de visita y entrevista domiciliaria que desempeñan las trabajadoras adscritas a este servicio se encuentran dentro de una situación de peligrosidad.
En el informe se dice que:
- Las trabajadoras afectadas efectúan las visitas sin ningún tipo de acompañamiento, a menudo a zonas rurales aisladas n o barrios desfavorecidos.
- La persona solicitante padece alguna enfermedad mental- no siempre adecuadamente tratada- o una discapacidad de tipo intelectual.
- En otras ocasiones, el domicilio presenta condiciones higiénico sanitarias muy deficientes o un ambiente hostil por la propia situación familiar del dependiente.
- Frecuentemente, estas trabajadoras ven comprometida su seguridad ya que los domicilios a los que acuden, no siempre constituyen un entorno seguro y a menudo deben enfrentarse ante situaciones que suponen peligro como la agresividad e inestabilidad del propio dependiente o su familia
- Existe un protocolo de la policía canaria para que los agentes efectúen acompañamientos puntuales a estas trabajadoras. Desde febrero 2018 se han producido cinco acompañamientos policiales.
El concepto “peligrosidad” contenido en el art. 39.3º de la LISOS debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género de la que ha carecido hasta el momento , tal y como ordena el art. 4 de la LOIEMIH.
Por lo que considera acreditada la situación EXCEPCIONALIDAD y la HABITUALIDAD del riesgo, concluyendo que debió estimarse el recurso de suplicación.
Enlace a la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6db6d78252854d7e/20211104