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PLUSVALÍA MUNICIPAL, ¿PUEDO RECLAMAR?

PLUSVALIA
¿HAS PAGADO O TIENES QUE PAGAR UNA LIQUIDACIÓN Y NO SABES SI TE CORRESPONDE?

Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 (STC 59/2017) en la que se planteó la inconstitucionalidad de este impuesto, llevamos varios años de dudas e incertidumbres acerca del IIVTNU (coloquialmente conocido como plusvalía municipal). No son pocos los contribuyentes que dudan si la liquidación de la plusvalía recibida del ayuntamiento es correcta o si realmente tienen obligación de pagar el IIVTNU.

El IIVTNU es un impuesto que viene regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Según este artículo, cualquier transmisión de un inmueble urbano genera una plusvalía municipal y da derecho al ayuntamiento a emitir la liquidación correspondiente. Hay que tener en cuenta que este supuesto no sólo sucede en las compraventas de inmuebles donde hay una efectiva contraprestación económica, sino también en donaciones y herencias donde el inmueble se adquiere de forma gratuita.

La valoración del inmueble y el sistema de cálculo de la base imponible que sirve para liquidar la plusvalía en ambos casos es cuestión controvertida que ha dado lugar a numerosas reclamaciones llegando a plantear diversas cuestiones de inconstitucionalidad.

  1. PRINCIPALES SENTENCIAS SOBRE LA PLUSVALIA MUNICIPAL
  • La primera sentencia que inició el proceso de reclamaciones masivas de plusvalías fue la STC 59/2017 que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 y 107.2 a) TRLHL en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

El Tribunal Constitucional entiende que esos artículos infringen el principio de capacidad económica regulado en el artículo 31.1 CE al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento pues “lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente”.

De esta forma, el tribunal determina que cuando en la transmisión del inmueble se pueda acreditar que no existe incremento de valor del terreno, la liquidación de plusvalía sería nula.

Abre la vía a que el contribuyente que no obtenga un incremento de valor en la transmisión pueda recurrir su liquidación.

  • Más tarde, se plantearon nuevas cuestiones de inconstitucionalidad que ponían en entredicho la aplicación del principio de no confiscatoriedad en las liquidaciones de plusvalía municipal.

La STC 126/2019 de 10 de mayo declaró inconstitucional el artículo 107.4 TRLHL “únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente”.

Es decir, estableció que en aquellos supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el artículo 107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo) se derivara un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, habría un gravamen ilícito de una renta inexistente por la parte de cuota tributaria resultante que excediera del beneficio realmente obtenido.

  • Por último, la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 viene a terminar de delimitar la problemática de la plusvalía en aquellos supuestos en los que existe un incremento de valor pero es inferior al calculado ope legis como base imponible, y la cuota tributaria constituye una parte significativa de ese incremento real.

Esta sentencia, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL los artículos. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica pues entiende que la materialización del incremento de valor del terreno urbano transmitido es condición sine qua non para el nacimiento de la obligación tributaria y su cuantía real es determinante para la inexigibilidad del tributo en los supuestos en los que la cuota tributaria agote o supere el referido incremento.

  1. SITUACIÓN ACTUAL DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL.

La plusvalía municipal se encuentra ahora en un punto en el que debe ser objeto de revisión por parte de un profesional pues hay situaciones en las que el contribuyente puede recuperar la cuota pagada al ayuntamiento en concepto de IIVTNU.

La STC 182/2021 ha expulsado del ordenamiento jurídico los artículos. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL pero ha delimitado el alcance y efectos de su declaración de inconstitucionalidad para las diversas situaciones en que podemos encontrarnos:

  • Hechos imponibles devengados desde el 26 de octubre de 2021 hasta el 9 de noviembre de 2021: el IIVTNU no es exigible, no puede exigirse el tributo por inexistencia de normativa válida para poder determinar la base imponible del IIVTNU.

Es decir, los ayuntamientos no pueden liquidar plusvalía para los sucesos acaecidos en dicho espacio temporal.

  • Hechos imponibles devengados anteriores al 26 de octubre de 2021: en este caso hay que diferenciar:
    • Si se trata de liquidaciones de IIVTNU firmes o consolidadas en vía administrativa o firmes en sede judicial no le son de aplicación los efectos de la STC 182/2021 pues carece la sentencia de efectos retroactivos y no conducen a la revisión de situaciones consolidadas. Por tanto, no se puede reclamar la plusvalía pagada.
    • Si se trata de liquidaciones de IIVTNU que no son firmes o no están consolidadas o de hechos imponibles devengados con anterioridad a dicha fecha pero cuya liquidación aún se encuentra pendiente de aprobación y notificación, sí le es de aplicación la sentencia que declara la inconstitucionalidad del IIVTNU y, por tanto, no pueden exigirle el pago de la plusvalía municipal.
  1. FUTURO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL.

El legislador estatal mediante el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, ha venido a adaptar la normativa del IIVTNU contenida en el TRLHL a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional regulando un nuevo método de cálculo.

Cada Ayuntamiento debe ahora llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes para adecuar su normativa a los recientes cambios jurisprudenciales de este impuesto de tal forma que debe ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de elegir entre dos opciones (método objetivo y real), pudiendo optar por el más favorable siempre y cuando el valor del suelo experimente un incremento real.

Por tanto, es necesario acudir a un asesor que te indique si debes o no pagar plusvalía y qué método es el que más te conviene elegir en caso de que haya incremento.

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