Varios de nuestros clientes nos han consultado sobre la posibilidad de solicitar la devolución de la tributación correspondiente a la prestación por maternidad. Desde Pérez-Girona les hemos recomendado no hacerlo por las siguientes razones.
Aunque parezca una cuestión novedosa, el debate sobre la consideración de la exención de la prestación por maternidad tuvo su inicio es 2010 con la STSJ de Madrid de 3 de febrero, que estimó procedente su aplicación.
A raíz de esta sentencia desde diversos ámbitos (medios de comunicación, despachos profesionales, redes sociales,…) se inició una campaña en la que se instaba a solicitar la devolución de ingresos indebidos a la AEAT. En el año 2013 se produjo una difusión masiva de mensajes telefónicos en lo que se instaba a solicitar la devolución de ingresos indebidos ante lo que la Agencia Tributaria publicó una Nota Informativa.
En dicha nota, la AEAT aclaraba que la normativa establecía una clara diferenciación en las prestaciones públicas por maternidad, otorgando el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente, a las prestaciones percibidas de las CCAA; y a otras prestaciones diferentes de la prestación por maternidad a cargo del INSS.
Art. 7.” Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.
Por tanto, las retribuciones percibidas en concepto de prestación por maternidad satisfechas por el INSS-ISM debería calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto artículo 17.2.a LIRPF:
Art. 17.2.a “En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo…1ª. Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.
A raíz de esto, quedó claro que las prestaciones por maternidad abonadas por el INSS-ISM eran consideradas como rendimientos del trabajo y no estaban incluidas entre las prestaciones exentas de la Seguridad Social, CCAA o entes locales.
Sin embargo, la reciente sentencia, otra vez del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 6 de julio de 2016, equiparó el tratamiento fiscal de las prestaciones por maternidad otorgadas por el INSS, a las rentas percibidas por nacimiento, parto o adopción de este mismo organismo; y a las prestaciones por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.
Basándose en este fallo del TSJ de Madrid, a modo de déjà vu, han sido numerosas las voces, incluso desde organizaciones de consumidores, los que están animando a presentar solicitudes de devolución del IRPF a las personas que hubieran percibido la prestación por maternidad en los últimos 4 años.
En esta ocasión la nota discordante con el parecer general no la ha puesto la propia AEAT, sino que ha sido el TSJ de Andalucía. En su sentencia, cito textualmente: “La cabal atención al tenor de la norma que la contempla es suficiente para rechazar la pretendida exención de la prestación…”.
En nuestra humilde opinión, sin querer crear controversia ni por desdecir a otras opiniones más cualificadas como puede ser la del propio TSJ de Madrid, (por eso no hemos publicado nada al respecto), hemos considerado que el precepto es lo suficientemente claro como para no caer en el error de interpretación de considerar las prestaciones por maternidad como rendimientos exentos, y de ahí que su pudiese solicitar su devolución. Pero como cosas más increíbles se han visto, por parte de nuestros tribunales, aun entendiendo que la jurisprudencia pudiera llegar a establecer la exención, nos pareció que dos sentencias de un TSJ eran claramente insuficientes para cambiar el criterio de la Administración. Al haber ahora dos sentencias contradictorias, TSJ de Madrid y de Andalucía, se abre la vía de la casación, esperemos se aclare la cuestión cuando el Tribunal Supremo se pronuncie.
El problema es que, aun dando por válida la teoría de que la prestación está exenta, al tener la AEAT un criterio ya establecido, las primeras solicitudes de devolución que se realizasen iban a ser sistemáticamente rechazadas, lo que conlleva a tener que recurrir al Tribunal Económico Administrativo o, incluso, al Tribunal Contencioso-administrativo incurriendo en más trámites y costes.
Si con posterioridad a la denegación de la solicitud hubiera un cambio de criterio que apoyase la exención, de no haber presentado recurso en plazo, la denegación sería firme siendo muy difícil (por no decir imposible) realizar una nueva solicitud o interponer ahora el recurso. Y los que hubieran recurrido, habrán soportado un coste innecesario.
En cambio, al haber 4 años para realizar dicha solicitud, es más recomendable esperar a ver si la AEAT cambia su criterio (por existir más sentencias o resoluciones de los TEA, o incluso una sentencia del Tribunal Supremo), y con la simple solicitud de devolución de ingresos indebidos (sin necesidad de recurrir a los tribunales) es suficiente. Los únicos que tendrían una auténtica urgencia por reclamar serían los que percibieron la prestación en 2012, cuyo plazo de prescripción concluye en julio de 2017.
Por estos motivos consideramos que no deben solicitarse, de momento, las devoluciones sobre maternidad.