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¿Puede DEMANDAR el CÓNYUGE del trabajador si este no lo hace?

demanda del conyuge del trabajador

legitimación activa en el procedimiento laboral.

Marco legal:

Art. 17.1 LRJS: Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes.
Código Civil: 
  • Art. 1141 : Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial.
  • Art. 1385: Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción.
En caso de fallecimiento del trabajador. Código Civil:
  • Art 659: La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte
  • Art 661: Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones

principio pro actione:

La STC 220/2001, en base al principio PRO ACTIONE, y al art. 24.1 CE, viene a reconocer la legitimación activa en sentido amplio, de todas las personas que pudieran derivado de la actuación jurisdiccional, pudieran obtener una ventaja o utilidad jurídica de la misma.
Esta línea jurisprudencial ha tenido continuidad en diversos pronunciamientos del TS, Sala 4ª, de 21/10/2002, rec. 438/2002; y de 13/10/2008, rec. 1676/2007.
Reconocen la legitimación del cónyuge viudo para reclamar judicialmente las PENSIONES impagadas y causadas por el trabajador fallecido como:
– Titular de la SOCIEDAD DE GANANCIALES.
– Y HEDERO DE LA CUOTA USUFRUCTUARIA.

sentencias:

TS de 18/12/2018, rec. 3439/2016:
Reconoce el mismo derecho para solicitar la INDEMNIZACIÓN DE CONVENIO por IPA, de un trabajador fallecido por enfermedad profesional, siendo los HIJOS MAYORES DE EDAD.
TSJ de Canarias de 12/09/2019, rec. 286/2019:
Respecto de los HIJOS MAYORES DE EDAD, estima el recurso en base a la falta de legitimación activa al no haber intervenido los hijos en el procedimiento.
TSJ de Madrid de 24/01/2020, rec. 752/2019:
en una RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN de daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional, entablada por el cónyuge viudo, SÍ estima su legitimación.
TSJ de Madrid de 28/09/2017, rec. 222/2017:
Reconoce la legitimación activa del cónyuge, casado en gananciales para interponer una demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, por ostentar un interés legítimo sobre la acción como titular de los fondos que se reclaman.
En este caso, el trabajador NO había fallecido y el cónyuge reclama el reembolso de unos fondos que estaban en posesión de la empresa, cuya obtención estaba vinculada al contrato de alta dirección del trabajador.
Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena de 24/09/2019:
NO ESTIMA la legitimación activa del cónyuge del trabajador NO FALLECIDO, que impugna el DESPIDO disciplinario. Considera que su intervención solo puede producirse una vez iniciado el procedimiento, conforme al art. 13 de la LEC.

OPINIÓN.

1º. Aviso que en la última sentencia intervine yo, lo que no cambia en nada mi punto de vista sobre este asunto, que intento sea desapasionado y lo más objetivo posible.

2º. Considero que debe hacerse una interpretación amplia del principio pro actione y del concepto de interés legítimo, con alguna pequeña limitación.

3º. Si el trabajador hubiera fallecido, se debería reconocer la legitimación del cónyuge como heredero de la cuota usufructuaria y en defensa de los hijos menores.
Si fuesen mayores de edad, creo que deberían accionar ellos también.
4º. Ante la inacción del trabajador NO fallecido, el cónyuge debe tener legitimación si está casado en gananciales. 
Si estuviera casado en separación de bienes, únicamente si pudiera acreditar la existencia de un crédito frente al otro cónyuge (acción pauliana).
5º. Da igual el objeto del pleito, siempre que tenga se traduzca en el pago de una cantidad. No veo por qué debería diferenciarse un despido de una reclamación de cantidad, de prestaciones o de mejoras. Al final son todos cantidades que forman parte del interés legítimo.

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