Si eres uno de los afectados que ha renunciado a reclamar, este artículo te interesa.
Debido a la extendida práctica de las entidades financieras de ofrecer quitar el suelo de la hipoteca a cambio de no reclamar las cantidades que han cobrado de más, muchos de los afectados se preguntan si pueden o no reclamar. Para responder a ello hay que examinar diferentes escenarios.
1º. He firmado un acuerdo privado.
Sí que puedes reclamar, ya que el acuerdo es tan nulo como la cláusula suelo que trata de subsanar, y es que la nulidad es radical y no es convalidable. Así lo han determinado multitud de sentencias, algunas de ellas son:
- Audiencia Provincial de Palencia, de 14/11/16.
- Audiencia Provincial de Palencia, de 24/11/16.
- Audiencia Provincial de Salamanca, de 30/06/16.
- Audiencia Provincial de Zaragoza, de 17/11/16.
- Audiencia Provincial de Zaragoza, de 22/11/16.
2º. He firmado ante notario.
¿Y si he firmado ante notario?, pues también es nulo, la firma ante notario no convierte en válido el acuerdo, o acaso no se firmaron todas las hipotecas con cláusulas nulas ante notario.
2º. Se trató de un acuerdo judicial.
Si se llegó a presentar demanda, y se firmó un acuerdo convalidado por el juez, en ese caso habrá que estar al contenido del acuerdo, y si en el mismo se renunció o desistió de la acción no se podrá reclamar, salvo que se reservara dicha posibilidad respecto de las cuotas abonadas entes del 09/05/2013.
Sin embargo, sí es posible reclamar por los gastos de hipoteca y demás cláusulas abusivas (interés de demora, resolución anticipada, redondeo al alza, intereses calculados a 360 días, renuncia de notificación en caso de cesión, cambio de uso), siempre que no se incluyeran en la demanda.
Si te encuentras en cualquiera de estas situaciones, no lo dudes, reclama el dinero que el banco te ha cobrado de más.