BAREMO DE INDEMNIZACIONES EN ACCIDENTES DE TRÁFICO 2022
Las dudas más comunes que tienen las víctimas que han sufrido un accidente de tráfico, tanto si son conductores como pasajeros afectados, es saber si les corresponde algún tipo de indemnización y cómo calcular su importe.
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor recoge en un anexo las cuantías mínimas de las diferentes indemnizaciones que se pueden percibir por la reclamación de los perjuicios sufridos.
Cada año el Gobierno va actualizando dicho baremo y, en concreto, en 2022 se han revalorizado los importes de las indemnizaciones por accidente de tráfico un 2,5%.
Si quieres saber los tipos de indemnizaciones que se pueden percibir por sufrir un accidente de tráfico y las cuantías mínimas, tan solo tienes que consultar dicho anexo y actualizar los importes.
Pero ten en cuenta que el cálculo de esta indemnización es bastante complejo cuando se trata de una reclamación por accidente de tráfico pues se deben tener en cuenta numerosos factores que a veces pasan desapercibidos para el lesionado en el siniestro.
En ocasiones, las víctimas de accidente de tráfico que consultan ese baremo no siempre tienen claro que puedan exigir una indemnización y que tengan derecho a reclamar a la aseguradora tanto los daños materiales ocasionados al vehículo como las lesiones sufridas.
Por eso, si has estado implicado en un siniestro de tráfico, esa aconsejable es que un abogado especializado te asesore sobre las posibilidades de reclamación que tienes y sea quien gestione tu reclamación a la aseguradora.
De forma ilustrativa, vamos a ver con ejemplos algunas de las situaciones más comunes que suelen ocurrir:
Ejemplo 1: accidente de tráfico en el que MI COCHE ES EL CAUSANTE DEL ACCIDENTE y soy conductor.
Los daños materiales que ha sufrido mi vehículo en el accidente no están cubiertos por el seguro salvo que el seguro contratado sea un seguro a todo riesgo. Por tanto, los gastos de mi reparación los tendré que asumir yo.
Asimismo, si he sufrido algún tipo de lesión, no podré reclamar indemnización alguna a mi aseguradora por ser yo quien ha ocasionado el accidente de tráfico.
Ejemplo 2: accidente de tráfico en el que MI COCHE ES EL CAUSANTE DEL ACCIDENTE y soy pasajero.
Si soy pasajero de un coche que ocasiona un accidente de tráfico y como consecuencia del siniestro sufro cervicalgia y lumbalgia, tengo derecho a una indemnización por mis lesiones.
Suponemos que tengo 40 años y que he tardado en curarme 60 días. Tras recibir el tratamiento médico necesario el informe del especialista señala que tengo un punto de secuela con lo que la indemnización aproximada por las lesiones físicas en este accidente de tráfico sería de 2.837,71 euros.
Ejemplo 3: accidente de tráfico en el que MI COCHE ES EL PERJUDICADO POR EL ACCIDENTE y soy conductor.
Si he sido víctima de un accidente de tráfico y mi vehículo ha sufrido daños materiales, la aseguradora del vehículo que haya provocado el siniestro será la encargada de sufragar los gastos de reparación de mi vehículo.
Si además he sufrido latigazo cervical como consecuencia del accidente de tráfico y he tardado 70 días en curarme con el tratamiento médico necesario, estando de baja laboral durante los primeros 35 días por las limitaciones derivadas de las lesiones sufridas. Suponiendo que tengo 35 años y que en el informe del especialista se refleja que tengo dos puntos de secuela por las lesiones sufridas, me correspondería una indemnización aproximada de 4.960,41 euros.
Ejemplo 4: accidente de tráfico en el que MI COCHE ES EL PERJUDICADO POR EL ACCIDENTE y soy pasajero.
Si mi vehículo ha sufrido daños materiales como consecuencia del siniestro, la aseguradora del vehículo contrario se hará cargo de los gastos ocasionados por la reparación de mi coche.
Los daños personales sufridos son inversión de la lordosis cervical y tengo 45 años, habiendo tardado en curar 80 días y presentando tras el alta médica 2 puntos de secuela por algias cervicales, la cuantía de la indemnización aproximada será de unos 4.359,44 euros.
Ejemplo 5: si soy un PEATÓN o CICLISTA y soy atropellado por un vehículo.
Los daños materiales que sufra, tanto por ropa, bicicleta u otros enseres, serán indemnizados por la compañía del vehículo responsable.
Suponiendo que los daños personales sufridos son gonalgia y lumbalgia y tengo 20 años, habiendo tardado en curar 90 días, presentando tras recibir el alta médica secuelas funcionales consistentes en un punto de secuela por gonalgia y un punto por algia lumbar, así como un punto de perjuicio estético por cicatriz en rodilla; la cuantía de la indemnización aproximada será 5.816,31 euros.