RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR POR DAÑOS.
¿PUEDE LA EMPRESA RECLAMAR AL TRABAJADOR LOS DAÑOS QUE ÉSTE OCASIONE?
En los últimos días me han consultado sobre descuentos efectuados en nóminas de trabajadores por roturas, pérdidas o deterioro de mercancías.
1. REGULACIÓN.
Art. 1101 del Código Civil. Establece la obligación de indemnizar a quien incurra en CULPA GRAVE o NEGLIGENCIA.
Los arts. 5.2.a), 20.2 y 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Disponen que los trabajadores deben actuar conforme a las reglas de la BUENA FE y DILIGENCIA. Sancionando con el DESPIDO DISCIPLINARIO la infracción de esta norma de conducta.
2. COMPETENCIA.
Al tratarse de cuestiones derivadas del contrato de trabajo, la competencia es de los Juzgados de lo Social, con las ventajas y desventajas que conlleva (sin costas, sin procurador, con señalamientos para 2023 en adelante…).
Art. 2.a) LRJS y STS de 31/05/05, rec. 2097/2004.
3. NEGLIGENCIA MUY GRAVE.
La “ajenidad” es una característica del contrato de trabajo que impide que el trabajador haga suyo el beneficio obtenido por su trabajo y, que se le imputen las pérdidas derivadas de errores o descuidos.
Ante el potencial riesgo patrimonial para el trabajador, se exige que se trate de una NEGLIGENCIA MUY GRAVE. Debiendo valorarse en cada caso la diligencia que se debía prestar. STS de 14/11/07, rec. 4726/2006, que desestima el recurso de la empresa frente a un conductor que no detuvo el camión (pese a las luces de avería en el cuadro), intentando llegar a una gasolinera.
Según la jurisprudencia:
- NEGLIGENCIA GRAVE = DESPIDO
- NEGLIGENCIA MUY GRAVE = DESPIDO + INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
Los mismo ocurre con algunas sanciones administrativas que pueden imponerse al trabajador durante la realización de sus funciones.
Además, La empresa debe informar al trabajador de las sanciones para que pueda presentar alegaciones o recurrir (STSJ Castilla y León de 29/07/21, rec. 576/2021).
En materia de transporte, la responsabilidad por las sanciones es del titular de la autorización administrativa (art. 138 de la LOTT).
4. EJEMPLOS.
- STSJ Asturias de 09/03/21, rec. 197/2021. Trabajadora que es víctima de estafa informática con perjuicio para la empresa. Desestima recurso empresa.
- STSJ Andalucía de 04/03/21, rec. 2572/2020. Desestima recurso trabajador que programa bomba de agua en “horas punta” y no en “horas valle”.
- STSJ Madrid de 02/12/19, rec. 596/2019. Auxiliar administrativo. Errores contabilidad. Categoría inadecuada.