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ADEMÁS DE LOS GASTOS DE NOTARÍA, REGISTRO, TASACIÓN Y GESTORÍA, SE PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE AJD.
La Sentencia de 18 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo, establece que es el BANCO el que tiene que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El carácter abusivo de la cláusula de gastos viene determinado por su contravención a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que las convierte en nulasy, como tales, no tiene el consumidor obligación de soportar sus efectos.

Esto determina que el banco tenga que pagar al consumidor todos los gastos que ha soportado por la escritura de hipoteca.

1. Notaría y Registro.

Tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba
el derecho o solicite una certificación.

2. Impuesto de actos jurídicos documentados. 

El único impuesto que se devenga por la constitución de una hipoteca es el de actos jurídicos documentados, tanto en su cuota fija como variable.

3. Tasación y gestoría.

Es nula la imposición del gasto de gestoría por parte del banco, y en ambos casos es nula la designación unilateral por parte del banco del gestor y/o del tasador.

4. ¿Se pueden reclamar hipotecas canceladas?

Se pueden reclamar todas las hipotecas, incluso las canceladas o que hayan sido objeto de novación o modificación.

5. ¿Que más conceptos se pueden reclamar?

Además de las cláusulas más conocidas como la Cláusulas suelo, cláusula de gastos, se pueden acumular en la misma reclamación:

– Comisión de apertura, estudio, novación y subrogación.

Es la comisión que se abona al inicio del préstamo. Se suele establecer mediante un porcentaje a toda la cantidad prestada por el banco.

Los Tribunales han establecido que esta comisión es abusiva, ya que realmente no retribuye ningún servicio efectivamente prestado por el banco.

– Comisión por reclamación de posiciones deudoras.

Se trata de las comisiones que el banco cobra por el retraso en el pago de la hipoteca. Han sido declaradas nulas porque se trata de indemnización desproporcionada.

– Intereses de demora.

Son los intereses que carga el banco en las cuotas impagadas, cuya nulidad viene determinada porque las entidades han impuesto intereses de demora abusivos, que en algunos casos llegaban hasta el 30%.

En Pérez-Girona te asesoramos sobre tu hipoteca, informándote si incluye cláusula s abusivas  y cómo recuperar tu dinero.

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