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El Servicio Regional de Empleo y Formación ha aprobado las subvenciones para jóvenes y parados de larga duración de la Región de Murcia que inicien una actividad por cuenta propia.

Las ayudas aparecen reguladas en la Orden de 09 de septiembre de 2017, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones, y son de dos tipos:

  • Subprograma 1: Ayuda al establecimiento por cuenta propia.

Esta ayuda tiene como finalidad apoyar al joven emprendedor al inicio de la actividad con una cantidad económica a tanto alzado.

Las cuantías máximas son:

– Con carácter general, hasta 2.000 euros.

– Si el beneficiario es mujer, hasta 2.500 euros

– Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.

  • Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).

Esta ayuda está destinada a apoyar el mantenimiento de la actividad empresarial, ayudando con los costes de Seguridad Social.

El período máximo a subvencionar son dos años desde la fecha de alta en el RETA y el importe a subvencionar se calculará de la siguiente forma:

Periodo (meses) Importe a subvencionar
1-12 100% de la Cuota abonada a la Seguridad Social
13-24 100% de la Cuota abonada a la Seguridad Social menos 50€

Las subvenciones están dirigidas a:

Los requisitos para concurrir a la subvención son, entre otros:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
  • Desarrollar la actividad económica en el territorio de la Región de Murcia.
  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
  • Estar dado de alta en el RETA.

La orden regula una serie de exclusiones e incompatibilidades que habrá que tener en cuenta a la hora de tramitar la solicitud.

Si quieres conocer más información sobre estas ayudas puedes ver la orden en el siguiente enlace: https://www.borm.es/borm/vista/busqueda/ver_anuncio_html.jsf?fecha=09092017&numero=6190&origen=sum 

Si quieres saber más sobre el Sistema de Garantía Juvenil puedes visitar este enlace.

Para cualquier consulta o tramitar su subvención, no dude en consultarnos. Somos asesores fiscales y laborales.

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