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SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD EN MATERIAS EXENTAS DE CONCILIACIÓN PREVIA

DESPIDO CADUCIDAD

¿Es posible la suspensión del plazo de caducidad por la presentación de una papeleta ante el SMAC en los procedimientos que están exceptuados de conciliación?

1º. Regla general.

Los plazos de caducidad NO son susceptibles de suspensión, salvo excepción. No tiene efectos suspensivos la presentación de una demanda de conciliación (STS, Sala 1ª, de 16/05/1960 Id Cendoj: 28079110011960100640).

2º. Excepción a la no suspensión I.

La suspensión del plazo de caducidad está expresamente prevista en el art. 65.1 LRJS, hasta el día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos 15 días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado.

El art. 59.3 ET (impugnación de despidos y fin de contratos temporales) prevé la “interrupción” de la caducidad, por la presentación de la solicitud de conciliación.

3º. Excepción a la no suspensión II.

El art. 64.3 LRJS regula la suspensión de la caducidad cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación, incluso en materias exentas de conciliación previa, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo.

Establece 2 requisitos para la suspensión de la caducidad:

  • Que el acuerdo que se alcance tenga eficacia jurídica.
  • Que las partes acudan de forma voluntaria y de común acuerdo.

4º. Los procesos exentos de conciliación

Son los previstos en el art. 64.1 LRJS, muchos sujetos a caducidad (despido colectivo por RLT, vacaciones, MSCT, movilidad geográfica, suspensión, reducción, conciliación personal y familiar…)

El art. 64.2 LRJS exime de conciliación en los procesos en los que el demandado sea el Estado, o cualquier ente público, debiendo interponer demanda en el plazo de 20 días (art. 69.3 LRJS).

Por su parte, el art. 82.3 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, exime de acudir al SMAC en los casos de despido individual de cooperativistas, que tendrán que acudir a la reclamar previamente ante la Asamblea de su cooperativa.

Cabe preguntarse si la previsión del art. 65.1 es aplicable las conciliaciones en materias exentas, o si por el contrario es necesario cumplir con los requisitos expuestos. Veamos lo que dice la jurisprudencia al respecto.

5º Jurisprudencia.

5.1. STS de 06/10/2005 rec 4447/2004. ENTIDAD PÚBLICA. DESPIDO.

Cita a la STS 28/06/1999 rec 2269/1998 (Pleno). REGLA GENERAL es que la presentación de la papeleta ante el SMAC NO SUSPENDE  el plazo de caducidad.

Pero admite excepciones con requisitos:

  1. Que exista una voluntad impugnatoria del trabajador, lo que ocurre con la presentación de la papeleta de conciliación antes de la demanda.
  2. Que la empleadora tenga conocimiento con anterioridad a la demanda de la papeleta de conciliación y por consiguiente de la pretensión del trabajador. QUE RECIBA LA PAPELETA.
  3. Que no se haya indicado al litigante la vía impugnatoria previa oportuna.

La STS 28/06/1998 tiene voto particular de 4 magistrados a favor de la suspensión (princio pro actione). Y ha sido reiterada por la STS 30/11/2000 rec 1355/2000 (sanción desproporcionada).

Cita también SSTC 12/2003 y 112/1997 favorables a la suspensión.

5.2. SSTS de 15/11/2005 rec 3717/2004, 12/04/2006 rec 2316/2005 y 24/04/2018 rec 1225/2016. ATS 18/11/2010 rec 2591/2010. 

COOPERATIVA. DESPIDO. Sólo se suspenderán los plazos de caducidad por la actuación de la vía interna cooperativa. Ley especial.

También SSTSJ CV 04/10/2011 rec 2096/2011, 15/03/2007 rec 157/2007. AND 13/09/2018 rec 2710/2017. CAT 10/07/2018 rec 2347/2018. CLM 14/11/2006 rec 1384/2006

5.3 STS de 13/09/2016 rec 1969/2015.

COOPERATIVA. DESPIDO. COMPARECENCIA VOLUNTARIA EN SMAC sin oponerse al mismo equivale al “común acuerdo” del art. 64.3 LRJS con los efectos suspensivos del art. 65.1 LRJS

En el mismo sentido SSTSJ PV de 14/01/2020 rec 2300/2019, 12/03/2019 rec 325/2019, 18/03/2015 rec 411/2015.

5.4 STSJ PV de 15/09/2020 rec 914/2020 .

TUTELA DDFF. *PRESCRIPCIÓN. Demandado no es citado al SMAC. No concurren requisitos del 64 LRJS. Plazo de 1 año art. 59.1 ET.

*Opinión: la prescripción, conforme al art. 1973 CC, debería estimarse interrumpida con los actos tendentes a la conservación del derecho. Esta sentencia no me parece acertada porque trata igual caducidad y prescripción.

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