Tanto si eres arrendador, como si eres arrendatario este artículo te interesa para conocer un poco más sobre la tributación en el IRPF del arrendamiento de vivienda.
La deducción por arrendamiento de vivienda ha seguido los pasos de la más que conocida deducción por adquisición de vivienda habitual. Así, al igual que sucediera con ésta última, ha sido suprimida con algunas excepciones.
Desde 1 de enero de 2015, el arrendamiento de viviendas afecta de la siguiente forma en el IRPF:
– Para el arrendatario: ha desaparecido la deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Sin embargo, aquellos inquilinos cuyo contrato entrase en vigor antes del 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la antigua deducción si mantienen el contrato en vigor y se encuentran dentro del límite de rentas máximas.
No obstante, podrán seguir disfrutando de las deducciones que cada Comunidad Autónoma haya establecido para su lugar de su residencia.
– Para el arrendador: deberá tributar por los rendimientos obtenidos del alquiler de la vivienda, así como del mobiliario, garaje y/o trastero arrendados conjuntamente con ella.
Podrá deducirse los gastos directamente ocasionados por el arrendamiento como comunidad de vecinos, IBI, seguro del hogar o gastos de conservación y reparación. Y, para el caso que nos ocupa, arrendamiento destinados a vivienda, se posibilita la aplicación de una reducción del 60%. Sin embargo, se ha suprimido la reducción del 100% para el caso de arrendatarios menores de 30 años.
Habrá que tener en cuenta que en caso de parentesco entre arrendador y arrendatario, la normativa marca un mínimo rendimiento a declarar equivalente a la imputación de rentas inmobiliarias.
Destacar que esto tan solo afecta a los alquileres que recaigan sobre edificaciones que tengan la consideración de vivienda, dejando al margen aquellos arrendamientos de temporada o vacacionales y de locales de negocio que tienen otras especialidades.
En cuanto al tipo impositivo al que tributan los arrendamientos, estos se encuentran integrados en la base general del impuesto, por lo que dependerá del resto de ingresos que pueda tener el arrendador.