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VIDEOVIGILANCIA Y REGISTROS SOBRE LOS TRABAJADORES

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VIDEOVIGILANCIA Y REGISTROS SOBRE LOS TRABAJADORES

¿Puede la empresa, con carácter general, obligar a los trabajadores a enseñar el contenido de sus bolsos o mochilas al salir del trabajo en una zona videovigilada?

1.      INTRODUCCIÓN.

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo planteado porque la empresa ordenó a los responsables de tienda que los trabajadores mostrasen, diariamente, el contenido de sus bolsos y similares al representante de los trabajadores, en una zona videovigilada, en el momento de la salida de los empleados. La actividad de la empresa es la venta de productos de perfumería y similares.

2.      POSTURA DEL SINDICATO.

Los sindicatos demandantes alegan que se trata de una infracción del art. 18 de la Constitución, aunque reconocen que los registros para proteger el patrimonio empresarial están amparados por el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores.

3.      POSTURA DE LA EMPRESA.

La empresa se opuso justificando que la medida de control en base a que las perdidas en el sector habían alcanzado el valor de 2 millones de euros y, a la dificultad de controlar el stock. Por lo que se superaba el triple juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad). También, que la medida no vulnera el derecho a la dignidad e intimidad de los trabajadores.

4.      FUNDAMENTOS.

Además del derecho fundamental a la intimidad personal de los trabajadores, en el litigio está afectado también el derecho fundamental a la dignidad y los derechos relacionados con la protección de datos personales, la captación de la imagen de los trabajadores a través de cámaras de videovigilancia constituye un dato de carácter personal.

Aunque la empresa puede adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas para verificar el cumplimiento de por los trabajadores de sus obligaciones, debe respetar la dignidad y la intimidad de los trabajadores (art. 20.3 ET).

El registro obedece al principio de necesidad, que lo configura como una medida excepcional de tutela de la propiedad privada. De forma que, desde el principio de proporcionalidad, solo es posible su uso cuando cuando los objetos sustraídos pudieran llegar a poner en peligro el referido patrimonio, o para proteger la seguridad de la empresa.

Para respetar el principio de proporcionalidad, el registro debe realizarse en un lugar discreto, no accesible al público en el que no se recojan imágenes.

Además, la medida empresarial no supera el test de proporcionalidad, porque:

  1. No se ha cumplido con el deber de información sobre la recogida de datos, su objeto y finalidad.
  2. No existe un protocolo para el visionado.
  3. Porque se puede observar el contenido de los bolsos en las imágenes.
  4. No constan sospechas o conductas previas de hurtos pro los trabajadores.
  5. Se trata de controles preventivos, no reactivos.
  6. No se acredita que no exista otro medio razonable de control.

5.      FALLO.

La Sala estima la demanda formulada por los sindicatos y declara la nulidad de los registros en zonas videovigiladas.

6.      FUENTES.

Registros empresariales sobre los trabajadores, videovigilancia e intimidad personal: necesidad de sospechas o conductas irregulares previas. Revista de Jurisprudencia Laboral. Número 3/2022: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2022-00000001760

Sentencia de la Sala De lo Social de la Audiencia Nacional, Sección 1ª, nº 251/2021, de 30 de noviembre, rec. 226/2021, ECLI:ES:AN:2021:4743: https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/f35203ac1d07732b

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